Reglamento nº 87/64/CEE de la Comisión, de 15 de julio de 1964, por el que se modifican las normas comunes de calidad para las cebollas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-X-1964-60025
Número oficial:
DOUE-X-1964-60025
Publicación:
21/07/1964
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento nº 23 por el que se establece gradualmente una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y, en particular, el apartado 3 de su articulo 4,

Considerando que las técnicas de comercialización de las cebollas han experimentado una evolución considerable;

Considerando que por razón de dichas técnicas, relacionadas, entre otras circunstancias, con las exigencias de los mercados de consumo y al por mayor, deben modificarse las normas comunes de calidad para las cebollas de manera que se ajusten a las nuevas exigencias;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo único

A partir del 1 de agosto de 1964, el apartado B de los Títulos I, III y IV y el apartado D del Titulo VI del Anexo II/6 del Reglamento n * 23 se modifican de acuerdo con el Anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1964.

Por la Comisión

El Presidente

Walter HALLSTEIN

___________

(1) DO nº 30 de 20. 4. 1962, p. 965/62.

ANEXO

Modificaciones introducidas en las normas comunes de calidad para las cebollas

I. El Titulo I, " Definiciones de los productos ", se modifica de la forma siguiente:

La presente norma se refiere a las cebollas de la especie Allium cepa L. destinadas a ser entregadas al consumidor en su estado natural, con exclusión de las cebollas verdes con sus hojas enteras y las cebollas destinadas a la transformación.

II. El Titulo III, " Calibrado ", se modifica de la forma siguiente:

Las cebollas habrán de ser calibradas. El calibre se determinara por el diámetro máximo de su sección ecuatorial.

La diferencia de diámetro entre la cebolla mas pequeña y la cebolla mas grande contenidas en un mismo bulto no deberá exceder de:

- 5 mm cuando la cebolla mas pequeña tenga un diámetro de: 10 mm sin llegar a 20 mm.

- 15 mm cuando la cebolla mas pequeña tenga un diámetro de: 20 mm sin llegar a 40 mm.

- 20 mm cuando la cebolla mas pequeña tenga un diámetro igual o superior a 40 mm.

El diámetro mínimo queda establecido en 10 mm.

III. El apartado B del Titulo IV, " Tolerancias de calibre ", se modifica de la forma siguiente:

10% en peso de cebollas que no correspondan al calibre indicado, pero que tengan, como máximo, un diámetro un 20 % inferior o superior a aquél.

IV. El apartado D del Titulo VI, " Características comerciales ", se completa añadiendo al segundo guión, tras la palabra " calibre ", la puntualización siguiente:

" indicado por los diámetros mínimos y máximos ".

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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