Reglamento nº 596/91 del Consejo, de 4 de marzo de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 458/80 relativo a la reestructuración del viñedo en el marco de operaciones colectivas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80264
Número oficial:
DOUE-L-1991-80264
Publicación:
14/03/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la evolución de la demanda en el mercado vinícola exige una adaptación estructural de la producción que constituye el objetivo, perseguido mediante la reestructuración del viñedo contemplada en el Reglamento (CEE) no 458/80 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 388/88 (5); es posible que no se alcance dicho objetivo, entre otras razones, debido a la no ejecución de determinados proyectos de reestructuración colectiva aprobados por la Comisión de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento; que, para aumentar el índice de ejecución de la acción común establecida en el artículo 1 de dicho Reglamento, es preciso prever la posibilidad de transferir, con arreglo a las normas que se determinen, la contribución comunitaria a proyectos complementarios, dentro del límite de los importes correspondientes a los proyectos ya aprobados y que no sean ejecutados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

En el Reglamento (CEE) no 458/80 se inserta el artículo siguiente:

« Artículo 11 bis

1. Para aumentar el índice de ejecución de la acción común, los Estados

miembros podrán transferir a otros proyectos el beneficio de la contribución comunitaria otorgada a proyectos que no puedan ser íntegramente ejecutados antes de la expiración de su plazo de ejecución, siempre que se mejore la producción y el rendimiento del viñedo reestructurado sea limitado.

2. La Comisión, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 29 del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo ( ), aprobará las normas de desarrollo del apartado 1. Estas fijarán en particular un plazo obligatorio para la terminación de la totalidad de las acciones de restructuración emprendidas en virtud del presente Reglamento y determinarán los procedimientos aplicables al seguimiento y evaluación a posteriori de los proyectos.

( ) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1. » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1991. Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN (1) DO no C 245 de 29. 9. 1990, p. 14. (2) DO no C 19 de 28. 1. 1991. (3) DO no C 41 de 18. 2. 1991, p. 9. (4) DO no L 57 de 29. 2. 1980, p. 27. (5) DO no L 39 de 12. 2. 1988, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €