Reglamento nº 182/64/CEE, 5/64/Euratom de los Consejos, de 10 de noviembre de 1964, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-X-1964-60042
Número oficial:
DOUE-X-1964-60042
Publicación:
21/11/1964
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA,

EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su articulo 212,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su articulo 186,

Visto el Reglamento nº 31 (CEE), 11 (CEEA) por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1),

Vistas las propuestas de la Comisión de la Comunidad Económica Europea y de la Comisión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas,

Considerando que corresponde a los Consejos, por mayoría cualificada a propuesta de las Comisiones y previa consulta de otras instituciones interesadas, la modificación del Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

Considerando que es conveniente unificar las disposiciones del Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y del Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero por otra, para facilitar la posterior unificación de las disposiciones reglamentarias que son de aplicación al personal de las Comunidades Europeas,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

En el articulo 79 del Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, así como en los artículos 17 a 19 del Anexo VIII del citado Estatuto, la cifra " 60 % " será sustituida por la de " 50 % ".

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de noviembre de 1964.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1964.

Por los Consejos

El Presidente

Fr. NEEF

_____________

(1) DO nº 45 de 14. 6. 1962, p. 1385/62.

(2) DO nº 157 de 30. 10. 1963, p. 2638/63.

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