Reglamento Interno establecido por el Comite de las Regiones en su tercera sesión plenaria, los días 17 y 18 de mayo de 1994, aprobado por el Consejo de la Unión Europea en su reunión nº 1759, el 25 de mayo de 1994.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80707
Número oficial:
DOUE-L-1994-80707
Publicación:
27/05/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

TITULO I

ORGANIZACION DEL COMITE

Capítulo 1

Organos del Comité

Artículo 1

Los órganos del Comité serán: el Pleno, la Mesa y las comisiones. El Comité contará con la asistencia de una Secretaría General.

Capítulo 2

Constitución del Comité

Artículo 2

El Comité será convocado después de cada renovación cuatrienal por el miembro de mayor edad en el plazo máximo de un mes a partir de la comunicación a los miembros del Comité de su nombramiento por el Consejo. La

primera sesión será presidida por el miembro de mayor edad, entre los miembros presentes, asistido por los cuatro miembros presentes más jóvenes y por el secretario general del Comité, los cuales constituirán la Mesa de edad.

Artículo 3

En la primera sesión, el presidente de edad dará a conocer al Comité la comunicación que haya recibido del Consejo sobre el nombramiento de los miembros del Comité y declarará constituido el Comité para el nuevo período cuatrienal.

Artículo 4

En la primera sesión, celebrada en virtud del artículo 1 bis, el Comité, reunido bajo la presidencia de la Mesa de edad, elegirá a su Mesa para un período de dos años a partir de la fecha de la constitución del Comité a que se refiere el artículo 3.

La Mesa de edad ejercerá sus funciones hasta la proclamación del resultado de la elección de la Mesa del Comité. Bajo la presidencia de la Mesa de edad no podrá celebrarse ningún debate cuyo objeto no se refiera a la elección de la Mesa del Comité.

Capítulo 3

Pleno

Artículo 5

1. El presidente del Comité convocará el Pleno al menos una vez cada tres meses. El calendario de sesiones será fijado por la Mesa al comienzo de cada año.

2. A petición de por lo menos 32 miembros, el presidente convocará un Pleno extraordinario en el plazo de un mes.

Artículo 6

1. La Mesa preparará el proyecto de orden del día y el presidente lo transmitirá, junto con los proyectos de dictamen de las comisiones, a los miembros titulares y suplentes del Comité lo antes posible y por regla general un mes antes del comienzo del Pleno. Los documentos de sesión deberán presentarse a tiempo en todas las lenguas oficiales.

2. Al comienzo de cada período de sesiones, el Pleno aprobará el orden del día. Las propuestas de modificación deberán presentarse a la Mesa a más tardar un día hábil antes del inicio del Pleno. Lo anterior se aplicará igualmente a la inclusión de los debates sobre temas de urgencia en el orden del día.

3. Los miembros podrán organizar entre sí reuniones preparatorias.

Artículo 7

Las deliberaciones del Pleno serán válidas cuando esté presente la mayoría de los miembros del Comité. No obstante, la verificación del quórum debe ser pedida por al menos diez miembros. De no alcanzarse el quórum, se aplazará la votación hasta la siguiente sesión, en la cual, las deliberaciones del Pleno serán válidas independientemente del número de miembros presentes.

Artículo 8

1. El Pleno decidirá por mayoría de los votos emitidos, a menos que el presente reglamento disponga otra cosa.

2. A petición de al menos 32 miembros el Pleno podrá decidir proceder a una

votación secreta.

3. Las votaciones relativas a personas serán secretas.

4. Las enmiendas a los proyectos de dictamen deberán ser apoyadas por seis miembros como mínimo y ser presentadas a la Mesa a más tardar veinticuatro horas antes del comienzo del Pleno. Las enmiendas transaccionales presentadas en el transcurso del Pleno deberán ser apoyadas por seis miembros como mínimo.

Artículo 9

1. El presidente, tras oír a la Mesa, designará la comisión competente para elaborar un dictamen; en caso de urgencia, la Mesa será informada durante la siguiente reunión. En las mismas condiciones, el presidente podrá pedir a una o varias comisiones que emitan un dictamen complementario.

2. La comisión designada para elaborar el dictamen principal será la única competente para presentar un dictamen ante el Comité. No obstante, deberá presentar como anexo a su dictamen los dictámenes de las comisiones designadas a título complementario.

3. En caso de urgencia, y cuando la comisión competente se haya pronunciado por unanimidad, el proyecto de dictamen del Comité podrá ser transmitido al Consejo y a la Comisión a título informativo y será sometido al Pleno siguiente para aprobación sin debate.

Artículo 10

1. El Comité podrá emitir un dictamen por propia iniciativa cuando lo considere conveniente, y ello a instancias de una comisión, de la Mesa o de por lo menos treinta y dos miembros.

2. Las propuestas de dictamen por propia iniciativa presentadas por miembros del Comité deberán ser sometidas a la Mesa a más tardar setenta y dos horas antes del comienzo del Pleno.

Artículo 11

Se aplicará por analogía el artículo 10 cuando, en caso de consulta al Comité Económico y Social, en aplicación del párrafo tercero del artículo 198 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Comité estime que están en juego intereses específicos regionales o locales.

Artículo 12

Podrán participar en los Plenos del Comité representantes del Parlamento, del Consejo y de la Comisión, los cuales podrán hacer uso de la palabra.

Artículo 13

1. Por regla general, la duración de las intervenciones en el Pleno será limitada. La Mesa establecerá el tiempo de intervención antes de cada debate; el presidente se encargará de fijar las correspondientes normas de aplicación.

2. Antes de la clausura de un Pleno, el presidente hará saber el lugar y la hora del próximo, así como los puntos del orden del día que a la sazón se conozcan.

Capítulo 4

Miembros del Comité

Artículo 14

En caso de no poder asistir a un Pleno, los miembros titulares podrán ser sustituidos por suplentes de su propia delegación nacional. Cada suplente

únicamente podrá aceptar la delegación de un solo miembro titular. El suplente ejercerá todas las atribuciones de los miembros titulares durante la reunión de que se trate. La delegación de voto deberá notificarse a la Secretaría General.

La Mesa establecerá las normas relativas a la participación parcial en el Pleno de los miembros suplentes con el debido mandato.

Artículo 15

1. El mandato de miembro del Comité terminará por dimisión, fallecimiento o fuerza mayor. El sucesor será nombrado por el tiempo que falte para terminar su mandato.

2. Toda dimisión deberá notificarse al presidente del Comité, quien informará al Consejo. Este tomará constancia de la existencia de la vacante y pondrá en marcha el procedimiento de sustitución.

Artículo 16

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, el derecho de voto no podrá delegarse.

Artículo 17

Los privilegios e inmunidades de los miembros titulares y suplentes estarán regulados por el artículo 11 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas.

Artículo 18

La Mesa adoptará normas de aplicación para los gastos de viaje y estancia de los miembros, respetando las disposiciones adoptadas en el marco del procedimiento presupuestario.

Capítulo 5

Mesa y presidente

Artículo 19

1. La Mesa será elegida por un período de dos años. Estará compuesta por treinta miembros, entre los que se contarán el presidente, el primer vicepresidente y un miembro por país con el rango de vicepresidentes. En su composición se deberá respetar en lo posible el equilibrio geográfico de las Comunidades Europeas.

2. El presidente y el primer vicepresidente serán elegidos por el Pleno, en votación secreta sin debate y por mayoría absoluta de los votos emitidos. Solamente se podrá proceder a la elección si están presentes dos tercios o más de los miembros. La elección del presidente y la del primer vicepresidente serán realizadas en votaciones separadas. Para los demás miembros de la Mesa, que serán elegidos con arreglo al mismo sistema de votación, podrá confeccionarse una lista única.

3. De no haber una lista única, la elección de cada uno de los miembros de la Mesa se efectuará en votación separada, por mayoría absoluta de los votos emitidos en la primera vuelta y por mayoría relativa en las siguientes.

La Mesa establecerá la lista de doce miembros con el rango de vicepresidentes y la someterá al Pleno para su ratificación.

Artículo 20

Cuando un miembro de la Mesa deje de pertenecer al Comité o renuncie a su puesto en la Mesa será sustituido, por el tiempo que falte para terminar su mandato, según el procedimiento previsto en el artículo 19.

Artículo 21

Durante la renovación cuatrienal, la Mesa se ocupará de los asuntos de administración ordinaria hasta la primera reunión del nuevo Comité.

Artículo 22

1. La Mesa se encargará de preparar las decisiones que se vayan a someter al Pleno y de garantizar la continuidad de la actividad del Comité.

2. La Mesa preparará, organizará y coordinará el trabajo del Pleno y de las comisiones. Para ello podrá invitar a sus reuniones, por su competencia o mandato, a otros miembros del Comité o a personalidades ajenas a él.

Podrán asistir a las reuniones de la Mesa representantes del Consejo y de la Comisión.

3. La Mesa establecerá mediante instrucciones las normas de aplicación del presente reglamento interno, respetando plenamente tanto lo dispuesto en el mismo como el régimen lingueístico estipulado en el Reglamento n° 1/58 del Consejo de 15 de abril de 1958.

4. La Mesa estará encargada de garantizar el seguimiento de los dictámenes emitidos por el Comité mediante un informe que el presidente o uno de sus miembros presentará al Pleno al comienzo de cada período de sesiones. En el marco de este informe, se invitará al Consejo y a la Comisión a que den a conocer al Comité las medidas que hayan tomado como consecuencia de sus dictámenes.

5. La Mesa adoptará el proyecto de estimación de ingresos y gastos, que someterá al Pleno de conformidad con el artículo 32.

Artículo 23

La Mesa será convocada por iniciativa del presidente al menos una vez por trimestre y cada vez que el presidente lo estime necesario, o bien a petición de al menos seis de sus miembros. Se alcanzará el quórum cuando al menos la mitad de sus miembros estén presentes. Las decisiones serán tomadas por mayoría de los votos emitidos.

Artículo 24

1. El presidente dirigirá los trabajos del Comité.

2. El Comité estará representado por el presidente.

3. En caso de ausencia del presidente, éste estará representado por el primer vicepresidente; en ausencia de éste, el presidente estará representado por uno de los vicepresidentes.

Capítulo 6

Comisiones

Artículo 25

1. El Pleno constituirá comisiones permanentes y temporales, así como subcomisiones, encargadas de preparar su trabajo. El Pleno decidirá la composición y atribuciones de las mismas.

2. Las comisiones permanentes podrán crear, a propuesta de al menos la mitad de sus miembros o a propuesta de la Mesa, cualquier grupo de trabajo permanente o temporal que consideren conveniente.

Artículo 26

Cada comisión designará a un presidente y por los menos a dos vicepresidentes.

Artículo 27

1. La composición de las comisiones permanentes debe reflejar el equilibrio nacional en el seno del Comité.

2. Los miembros de las comisiones podrán ser sustituidos por un suplente de su elección.

3. Los miembros de las comisiones podrán hacerse acompañar por un experto.

4. Los miembros del Comité deberán formar parte de una comisión como mínimo y no podrán formar parte de más de dos. La Mesa podrá establecer excepciones en el caso de los miembros de las delegaciones nacionales menos numerosas.

Artículo 28

El Pleno constituirá las comisiones después de cada renovación cuatrienal, en el transcurso de su primer período de sesiones.

Capítulo 7

Administración del Comité

Artículo 29

1. El Comité estará asistido por una Secretaría General bajo la dirección de un secretario general que ejercerá sus funciones bajo la autoridad del presidente, que representa a la Mesa.

2. El secretario general participará con voz pero sin voto en las reuniones de la Mesa y levantará las actas de la misma. Velará por la ejecución de las decisiones tomadas por la Mesa o el presidente, con arreglo al presente reglamento interno.

3. El secretario general podrá delegar sus competencias dentro de los límites fijados por el presidente.

4. El secretario general se comprometerá solemnemente ante la Mesa a ejercer sus funciones con toda imparcialidad y en conciencia.

5. La Mesa, a propuesta del secretario general, determinará la organización de la Secretaría General de modo que ésta pueda garantizar el funcionamiento del Comité y de sus órganos, y asistir a los miembros del Comité en el ejercicio de su mandato.

Artículo 30

1. De conformidad con el protocolo 16 del Tratado, la Secretaría General del Comité y la Secretaría General del Comité Económico y Social utilizarán servicios comunes. Sus características se definirán mediante acuerdo entre ambos Comités.

2. Los secretarios generales solucionarán de común acuerdo los asuntos relativos a los servicios comunes.

Artículo 31

1. Las competencias que el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos serán ejercidas como sigue:

- por lo que respecta al secretario general, a propuesta de la Mesa, por el Consejo, en lo que se refiere a la aplicación de los artículos 1, 13, párrafo segundo del artículo 15 y artículos 16, 22, 29, 30, 31, 32, 38, 40, 41, 49, 50, 51, 78, 87, 88, 89 y 90 del Estatuto de funcionarios; y, en lo que se refiere a las demás disposiciones del Estatuto, por la Mesa;

- por lo que respecta a los funcionarios de los grados 6 a 8 de la categoría A y del servicio lingueístico y por lo que respecta a los funcionarios de las categorías B, C y D, por el secretario general;

- por lo que respecta a los demás funcionarios, a propuesta del secretario general, por la Mesa.

2. Las competencias que el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas atribuye a la autoridad facultada para celebrar contratos de empleo de personal serán ejercidas como sigue:

- por lo que respecta a los agentes de los grados 6 a 8 de la categoría A y del servicio lingueístico y por lo que respecta a los agentes temporales de las categorías B, C y D, por el secretario general;

- por lo que respecta a los demás agentes, a propuesta del secretario general, por la Mesa;

- por lo que respecta a los consejeros especiales (Gabinetes), por el presidente, en las condiciones fijadas en el artículo 82 del régimen aplicable a los otros agentes.

Artículo 32

1. El secretario general someterá a la Mesa para su adopción el proyecto de estimación de ingresos y gastos del Comité para el siguiente ejercicio presupuestario. La Mesa presentará dicho proyecto al Pleno.

El Pleno adoptará la estimación de ingresos y gastos del Comité y la remitirá a la Comisión, así como, a título informativo, al Consejo y al Parlamento Europeo, con antelación suficiente para garantizar el respeto de los plazos fijados por las disposiciones financieras.

2. El presupuesto del Comité será ejecutado conforme al Reglamento financiero.

TITULO II

PROCEDIMIENTO EN EL SENO DE LOS ORGANOS DEL COMITE

Capítulo 8

Trabajo de las comisiones

Artículo 33

Se fijará un plazo a las comisiones para la presentación de los proyectos de dictamen del Comité.

Artículo 34

1. La fecha de reunión y el orden del día serán fijados por el presidente de cada comisión, de acuerdo con los vicepresidentes.

2. Las reuniones de cada comisión serán convocadas por el presidente de la misma o a solicitud de una cuarta parte de sus miembros.

Artículo 35

1. Se alcanzará el quórum en el seno de una comisión cuando esté presente la mayoría de sus miembros.

2. Cada miembro de una comisión dispone de un voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos emitidos.

Artículo 36

1. Las sesiones del Pleno serán públicas, salvo que éste disponga lo contrario.

2. Cada presidente de comisión propondrá, en función del orden del día de la reunión de que se trate, que ésta sea pública o no.

Artículo 37

En casos especiales, las comisiones, con el acuerdo de la Mesa, podrán organizar audiciones públicas o invitar a personalidades externas para que

intervengan, en razón de sus competencias, en relación con uno o varios puntos concretos del orden del día.

Artículo 38

Podrán asistir a las deliberaciones de las comisiones y responder a cuestiones planteadas por sus miembros representantes del Parlamento Europeo, del Consejo y la Comisión.

Artículo 39

Cada comisión designará, a propuesta de su presidente, un ponente para cada proyecto de dictamen. En caso de procedimiento de urgencia, el Comité podrá nombrar a un ponente general; los dictámenes aprobados por unanimidad en la comisión podrán ser adoptados en el Pleno mediante votación sin debate.

Artículo 40

La Secretaría General levantará acta de las reuniones de los órganos del Comité.

Artículo 41

Los dictámenes del Comité serán publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Capítulo 9

Cooperación con otras instituciones

Artículo 42

Los dictámenes del Comité estarán dirigidos al Consejo y a la Comisión.

Capítulo 10

Otras disposiciones

Artículo 43

1. El Pleno podrá acordar, por mayoría de sus miembros, la revisión parcial o total del presente reglamento interno.

2. El Pleno encomendará a una comisión ad hoc la elaboración de un informe y de un proyecto de texto, con arreglo a los cuales procederá a la adopción de las nuevas disposiciones por mayoría de sus miembros.

3. Una vez aprobadas por el Consejo, que decidirá por unanimidad, las nuevas disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 44

El presente reglamento interno entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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