Reglamento interno, enmiendas a los artículos 16 y 43. Comité Económico y Social.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1980-80549
Número oficial:
DOUE-L-1980-80549
Publicación:
31/12/1980
Departamento:
Comunidades Europeas

( 80/1190/CEE , Euratom )

Adoptadas por el Comité Economico y Social en su Pleno n 180 celebrado los dias 2 y 3 de julio de 1980 , y aprobadas por el Consejo en su sesion del 22 de julio de 1980 . Los nuevos articulos 16 , 16 bis y 43 entraron en vigor en dicha fecha .

Sustituyase , en el Reglamento Interno ( 1 ) , el texto del articulo 16 " Asistentes " por el texto siguiente :

" Articulo 16

Suplentes

1 . El miembro del Comité que no pueda participar en los trabajos del Comité podra hacerse representar por un suplente en los trabajos de los grupos de estudio a los que pertenezca .

2 . El nombre y la funcion del suplente escogido por el miembro del Comité deberan ser comunicados a la Mesa del Comité para su aprobacion .

3 . El suplente debera proceder del mismo Estado miembro y pertenecer al mismo sector de la vida economica y social que el miembro del Comité . El miembro podra en todo momento poner fin a las funciones del suplente , por iniciativa propia o a peticion de éste . El miembro informara de ello a la Mesa . Las funciones del suplente concluiran en todo caso al mismo tiempo que las del miembro del Comité .

4 . El suplente intervendra a iniciativa del miembro ausente , que informara de ello al presidente del grupo de estudio respectivo de conformidad con el articulo 48 del presente Reglamento .

5 . El suplente ejercera en los grupos de estudio las mismas funciones que el miembro a quien sustituya .

Articulo 16 bis

Asistentes

1 . Los miembros de las secciones y de los grupos de estudio podran estar acompanados por un asistente , que participara en los trabajos sin derecho de voto por lo que respecta a las secciones . Antes de iniciar el examen de una cuestion para la que haya pedido la participacion de un asistente , deberan comunicarse al presidente de la seccion o del grupo de estudio , para su aprobacion , el nombre y las funciones de dicho asistente .

2 . El miembro de las secciones o de los grupos de estudio podra estar acompanado por su suplente en calidad de asistente . "

Sustituyase el texto del articulo 43 " Dictamenes " por el texto siguiente :

" Articulo 43

Dictamenes

Los dictamenes del Comité se dividiran en dos partes :

- una introduccion , que contendra los fundamentos de derecho , el procedimiento seguido para la elaboracion y una exposicion de motivos ;

- una segunda parte , que contendra la opinion sobre el conjunto de la cuestion examinada y las observaciones particulares sobre los distintos puntos de la misma .

Los resultados de la votacion sobre la totalidad del texto del dictamen seran incorporados como anexo . Cuando la votacion sea nominal , se indicara el nombre de los votantes .

El texto y la exposicion de motivos de las enmiendas rechazadas en el Pleno , o el texto del proyecto inicial si se acepta la enmienda , seran

incorporados también como anexo al dictamen con indicacion de los votos emitidos .

Cuando uno de los grupos constituidos en el seno del Comité o uno de los sectores de la vida economica y social representados en el mismo sostenga una posicion divergente y homogénea sobre una cuestion sometida al Pleno para su examen , su posicion podra resumirse , al final de la votacion nominal que pone fin al debate sobre esta cuestion , en una declaracion breve que sera incorporada como anexo al dictamen . "

( 1 ) DO n L 228 de 19 . 8 . 1974 , p . 1 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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