Reglamento Interno del Comité Parlamentario Mixto del EEE.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81439
Número oficial:
DOUE-L-1994-81439
Publicación:
22/09/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

El Comité Parlamentario Mixto del Espacio Económico Europeo (CPM del EEE) se crea en virtud del artículo 95 y del Protocolo no 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Resolución del Parlamento Europeo de 22 de enero de 1993 y de las Resoluciones de los Parlamentos de los Estados de la Asociación europea de libre comercio (AELC) de 24 de enero de 1994.

Artículo 1

El CPM del EEE contará con 66 miembros. El Parlamento Europeo y los Parlamentos de los Estados de la AELC nombrarán, respectivamente, un número igual de miembros del CPM del EEE. Los miembros del Comité podrán ocupar los escaños por afinidades políticas.

Artículo 2

El mandato de los miembros del CPM del EEE será equivalente al del Parlamento Europeo y al de los Parlamentos de los Estados de la AELC.

Artículo 3

El CPM del EEE eligirá a su presidente y su vicepresidente entre sus miembros. Un miembro nombrado por el Parlamento Europeo y un miembro nombrado por un Parlamento de un Estado de la AELC ocuparán el cargo de presidente del Comité, de manera alternativa y por el período de un año.

Artículo 4

La Mesa del CPM del EEE estará compuesta por el presidente de la delegación del Parlamento Europeo, el presidente de la delegación de los Estados de la AELC y los tres vicepresidentes de cada delegación.

Artículo 5

La Mesa preparará, coordinará y orientará los trabajos del CPM del EEE. En particular, establecerá un proyecto de orden del día para cada sesión. La Mesa fijará los plazos para la presentación de propuestas de resolución y de enmiendas con vistas a garantizar su traducción y su debate en condiciones apropiadas en el seno del CPM. Las propuestas de resolución tendrán que referirse a asuntos contemplados en el Acuerdo EEE.

Artículo 6

El CPM del EEE se reunirá en un período de sesiones general dos veces al año, alternativamente en la Comunidad y en un Estado de la AELC.

La Mesa convocara períodos extraordinarios de sesiones del CPM del EEE por propia iniciativa o a petición por escrito de al menos un tercio de los miembros del CPM.

Artículo 7

Cualquier Parlamento de un Estado de la AELC que no participe en el Acuerdo del EEE podrá obtener el estatuto de observador durante las sesiones del CPM del EEE.

Artículo 8

A menos que el Comité decida lo contrario, las sesiones del CPM del EEE se celebrarán en público.

Artículo 9

El cometido del CPM del EEE será contribuir, mediante el diálogo y el debate, a un mejor entendimiento entre la Comunidad y los Estados de la AELC en los ámbitos cubiertos por el Acuerdo del EEE.

Artículo 10

Con el fin de garantizar un control parlamentario democrático, se invitará al presidente del Consejo del EBE, así como a los representantes del Comité Mixto del EEE, a participar activamente en los trabajos del CPM del EEE. La Mesa podrá invitar a cualquier otra persona a asistir a las reuniones del CPM.

El CPM del EEE podrá someter a examen toda la legislación comunitaria relativa al EEE así como su aplicación.

Artículo 11

El CPM del EEE expresará sus opiniones en forma de informes o resoluciones, según convenga a cada caso. En particular, examinará el informe anual del Comité Mixto del EEE, de conformidad con el apartado 4 del artículo 94 del Acuerdo EEE relativo al funcionamiento y al desarrollo del Acuerdo del EEE.

Artículo 12

El Comité designará, para un período de un año, a dos ponentes de entre los diputados del Parlamento Europeo, por una parte, y los diputados de los Parlamentos de los Estados de la AELC que sean miembros del Comité, por otra; dichos ponentes presentarán al Comité proyectos de informe y de resolución sobre el informe anual elaborado por el Comité Mixto del EEE.

Dichos proyectos deberán presentarse a la Mesa con la debida antelación, para garantizar su traducción y su debate en condiciones apropiadas en el seno del CPM.

Artículo 13

El Comité podrá nombrar coponentes para temas específicos. A propuesta de la Mesa, decidirá el contenido de su mandato y la duración de sus funciones.

Artículo 14

Los informes y resoluciones se adoptarán por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes.

Los informes y resoluciones adoptados se transmitirán al Parlamento Europeo y a los Parlamentos de los Estados de la AELC, así como al Comité Mixto del EEE, para que provean lo necesario.

Artículo 15

Las decisiones distintas de las mencionadas en el artículo 14 se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 16

Los miembros del CPM del EEE podrán formular preguntas orales y escritas a los representantes del Consejo del EEE y del Comité Mixto del EEE.

Artículo 17

Durante las sesiones del CPM del EEE se dispondrá de interpretación hacia todas las lenguas oficiales de la CE y a partir de ellas, así como hacia cualquier otra lengua que soliciten los Estados de la AELC y a partir de ella.

Los actos que adopte el CPM del EEE se publicarán en las lenguas oficiales.

Artículo 18

Se levantará acta de cada sesión del CPM del EEE. Las actas se someterán a aprobación al comienzo de la siguiente reunión.

Artículo 19

Los gastos de viaje y las dietas de estancia de los miembros del Comité y de los funcionarios que les asistan correrán a cargo del Parlamento que los haya nombrado.

Artículo 20

Los gastos de interpretación y traducción correrán a cargo de los respectivos Parlamentos. Las entidades huéspedes sufragarán los demás gastos ocasionados por las reuniones y actividades del CPM.

Artículo 21

Las funciones de la Secretaría del CPM del EEE serán desempeñadas conjuntamente por la Secretaría del Parlamento Europeo y por la Secretaría del Comité de Parlamentarios de la AELC.

Artículo 22

El CPM del EEE adoptará un reglamento interno por una mayoría de dos tercios de los miembros del Comité. Lo mismo se aplicará a las modificaciones del reglamento.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1994.

Por el Comité Parlamentario Mixto del EEE

El Presidente

Gary TITLEY

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