Reglamento interior del Comité de Política Regional.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1975-80276
Número oficial:
DOUE-L-1975-80276
Publicación:
11/12/1975
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE POLITICA REGIONAL

( 75/761/CEE )

Artículo 1

1 . Cada miembro del Comité dispondrá de un voto . En caso de impedimento , podrá , después de haber informado de ello al presidente , delegar sus poderes en otro miembro o en un suplente . No obstante , ningún miembro podrá disponer de más de dos votos . La delegación de poderes únicamente será válida para la reunión para la que haya sido concedida .

2 . Durante todo el período de su mandato , el presidente delegará su derecho de voto en un suplente , que participará en los debates en su lugar .

Artículo 2

1 . En caso de impedimento , el presidente del Comité será sustituido por el vicepresidente .

2 . En caso de cese anticipado de un mandato de presidente o de vicepresidente , éste será sustituido por el tiempo que falte para terminar el mandato .

Artículo 3

1 . El Comité deliberará validamente cuando estén presentes más de la mitad de sus miembros .

2 . Los dictámenes e informes del Comité se aprobarán si al menos , once votos son favorables . Las opiniones divergentes se expondrán en un documento adjunto al dictámen o al informe del Comité .

3 . En caso de no alcanzarse un mínimo de once votos , el Comité presentará un informe que exponga las diversas opiniones que se hayan manifestado durante el debate .

4 . Salvo decisión en contrario del Comité , los suplentes podrán asistir a sus sesiones . No participarán en las votaciones , pero podrán , en determinadas circunstancias , participar en los debates , a instancia de un miembro del Comité y con el consentimiento del presidente .

Artículo 4

1 . El Comité se reunirá al menos cuatro veces al año y siempre que lo requiera la prosecución de los trabajos .

2 . Será convocado por su presidente , bien a iniciativa de éste , bien a instancia del Consejo o de la Comisión , bien a instancia de cuatro miembros del Comité .

3 . Las convocatorias , proyectos de orden del día y documentos de sesión deberán ser dirigidos simultáneamente , a más tardar , tres semanas antes de la sesión , a las representaciones permanentes y a los miembros del Comité .

Artículo 5

1 . A instancia de uno de sus miembros , el Comité podrá recabar , oralmente o por escrito , la opinión de los representantes de organizaciones sindicales y profesionales sobre determinados temas que tengan una relación directo con los trabajos del Comité .

2 . Cuando las cuestiones incluidas en el orden del día se refieran a determinadas regiones , el Comité podrá recabar , oralmente o por escrito , las opiniones de los representantes institucionales o de los medios interesados de dichas regiones , si los miembros designados por el Estado miembro afectado lo consideran oportuno .

Artículo 6

Las deliberaciones del Comité y de sus grupos de trabajo serán confidenciales . Las reuniones del Comité figurarán únicamente en actas sucintas relativas a las conclusiones del Comité , y sólo reproducirán las declaraciones realizadas por sus miembros a instancia expresa de éstos .

Artículo 7

A instancia del Consejo o de la Comisión , el Comité podrá designar uno o varios de sus miembros para que expongan oralmente el resultado de los trabajos del Comité .

Artículo 8

La secretaría del Comité se encargará de la preparación de los trabajos , así como de los contactos necesarios con otros comités o grupos de trabajo .

Artículo 9

La correspondencia dirigida al Comité , inclusive los nombramientos o sustituciones de miembros posteriores a la constitución del Comité , deberán dirigirse al presidente en la sede de la secretaría .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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