REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE POLITICA REGIONAL
( 75/761/CEE )
Artículo 1
1 . Cada miembro del Comité dispondrá de un voto . En caso de impedimento , podrá , después de haber informado de ello al presidente , delegar sus poderes en otro miembro o en un suplente . No obstante , ningún miembro podrá disponer de más de dos votos . La delegación de poderes únicamente será válida para la reunión para la que haya sido concedida .
2 . Durante todo el período de su mandato , el presidente delegará su derecho de voto en un suplente , que participará en los debates en su lugar .
Artículo 2
1 . En caso de impedimento , el presidente del Comité será sustituido por el vicepresidente .
2 . En caso de cese anticipado de un mandato de presidente o de vicepresidente , éste será sustituido por el tiempo que falte para terminar el mandato .
Artículo 3
1 . El Comité deliberará validamente cuando estén presentes más de la mitad de sus miembros .
2 . Los dictámenes e informes del Comité se aprobarán si al menos , once votos son favorables . Las opiniones divergentes se expondrán en un documento adjunto al dictámen o al informe del Comité .
3 . En caso de no alcanzarse un mínimo de once votos , el Comité presentará un informe que exponga las diversas opiniones que se hayan manifestado durante el debate .
4 . Salvo decisión en contrario del Comité , los suplentes podrán asistir a sus sesiones . No participarán en las votaciones , pero podrán , en determinadas circunstancias , participar en los debates , a instancia de un miembro del Comité y con el consentimiento del presidente .
Artículo 4
1 . El Comité se reunirá al menos cuatro veces al año y siempre que lo requiera la prosecución de los trabajos .
2 . Será convocado por su presidente , bien a iniciativa de éste , bien a instancia del Consejo o de la Comisión , bien a instancia de cuatro miembros del Comité .
3 . Las convocatorias , proyectos de orden del día y documentos de sesión deberán ser dirigidos simultáneamente , a más tardar , tres semanas antes de la sesión , a las representaciones permanentes y a los miembros del Comité .
Artículo 5
1 . A instancia de uno de sus miembros , el Comité podrá recabar , oralmente o por escrito , la opinión de los representantes de organizaciones sindicales y profesionales sobre determinados temas que tengan una relación directo con los trabajos del Comité .
2 . Cuando las cuestiones incluidas en el orden del día se refieran a determinadas regiones , el Comité podrá recabar , oralmente o por escrito , las opiniones de los representantes institucionales o de los medios interesados de dichas regiones , si los miembros designados por el Estado miembro afectado lo consideran oportuno .
Artículo 6
Las deliberaciones del Comité y de sus grupos de trabajo serán confidenciales . Las reuniones del Comité figurarán únicamente en actas sucintas relativas a las conclusiones del Comité , y sólo reproducirán las declaraciones realizadas por sus miembros a instancia expresa de éstos .
Artículo 7
A instancia del Consejo o de la Comisión , el Comité podrá designar uno o varios de sus miembros para que expongan oralmente el resultado de los trabajos del Comité .
Artículo 8
La secretaría del Comité se encargará de la preparación de los trabajos , así como de los contactos necesarios con otros comités o grupos de trabajo .
Artículo 9
La correspondencia dirigida al Comité , inclusive los nombramientos o sustituciones de miembros posteriores a la constitución del Comité , deberán dirigirse al presidente en la sede de la secretaría .