Reglamento (EURATOM) núm. 3956/92 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, relativo a la celebración por la Comunidad Europea de la Energia Atómica de un acuerdo por el que se crea un Centro internacional de ciencia y tecnología entre los Estados Unidos de America, Japón, la Federación Rusa y, actuando como una parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-82273
Número oficial:
DOUE-L-1992-82273
Publicación:
31/12/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 2 de su artículo 101,

Considerando que el Acuerdo por el que se crea un Centro internacional de ciencia y tecnología entre los Estados Unidos de América, Japón, la Federación Rusa y, actuando como una Parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea, se firmó el 27 de noviembre de 1992; que el Consejo, mediante su Decisión de 14 de diciembre de 1992, aprobó dicho Acuerdo con vistas a su celebración por la Comisión en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

Considerando que debe celebrarse el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan aprobados en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica el Acuerdo por el que se crea un Centro internacional de ciencia y tecnología entre los Estados Unidos de América, Japón, la Federación Rusa y, actuando como una Parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Ecónomica Europea, junto con la Declaración de la Comunidad relativa al artículo 1.

Los textos del Acuerdo y de la Declaración se adjuntan al presente Reglamento (1).

Artículo 2

El presidente del Comisión llevará a cabo en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica la notificación prevista en el artículo XVIII del Acuerdo.

Artículo 3

El Consejo y la Comisión nombrarán sendos representantes de la Comunidad en la junta de gobierno con arreglo a la letra C) del artículo IV del Acuerdo.

Artículo 4

El Centro internacional de ciencia y tecnología tendrá personalidad jurídica y gozará de la máxima capacidad jurídica concedida a las personas jurídicas con arreglo a la legislación aplicable en la Comunidad y, en particular, podrá administrar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y ser parte en procedimientos jurídicos.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992.

Por la Comisión

Jacques DELORS

Presidente

(1) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

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