LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 2 de su artículo 101,
Considerando que el Acuerdo por el que se crea un Centro internacional de ciencia y tecnología entre los Estados Unidos de América, Japón, la Federación Rusa y, actuando como una Parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea, se firmó el 27 de noviembre de 1992; que el Consejo, mediante su Decisión de 14 de diciembre de 1992, aprobó dicho Acuerdo con vistas a su celebración por la Comisión en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;
Considerando que debe celebrarse el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan aprobados en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica el Acuerdo por el que se crea un Centro internacional de ciencia y tecnología entre los Estados Unidos de América, Japón, la Federación Rusa y, actuando como una Parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Ecónomica Europea, junto con la Declaración de la Comunidad relativa al artículo 1.
Los textos del Acuerdo y de la Declaración se adjuntan al presente Reglamento (1).
Artículo 2
El presidente del Comisión llevará a cabo en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica la notificación prevista en el artículo XVIII del Acuerdo.
Artículo 3
El Consejo y la Comisión nombrarán sendos representantes de la Comunidad en la junta de gobierno con arreglo a la letra C) del artículo IV del Acuerdo.
Artículo 4
El Centro internacional de ciencia y tecnología tendrá personalidad jurídica y gozará de la máxima capacidad jurídica concedida a las personas jurídicas con arreglo a la legislación aplicable en la Comunidad y, en particular, podrá administrar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y ser parte en procedimientos jurídicos.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992.
Por la Comisión
Jacques DELORS
Presidente
(1) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.