Reglamento (Euratom) nº 2387/98 de la Comisión, de 3 de noviembre de 1998, relativo a la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y de la Comunidad Europea, actuando como parte única, al Acuerdo entre Canadá, Suecia, Ucrania y los Estados Unidos de América por el que se crea, en 1993, el Centro para la Ciencia y la Tecnología de Ucrania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-82012
Número oficial:
DOUE-L-1998-82012
Publicación:
06/11/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 101,

Vista la aprobación del Consejo,

Considerando que la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y de la Comunidad Europea, actuando como parte única, al Acuerdo entre Canadá, Suecia, Ucrania y los Estados Unidos de América por el que se crea, en 1993, el Centro para la Ciencia y la Tecnología de Ucrania debería aprobarse en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea, actuando como parte única, al Acuerdo entre Canadá, Suecia, Ucrania y los Estados Unidos de América por el que se crea, en 1993, el Centro para la Ciencia y la Tecnología de Ucrania, según las modificaciones del Protocolo de 7 de julio de 1997 (considerado a partir de ahora como el Acuerdo), así como la Declaración de la Comunidad Europea relativa al artículo 1.

Los textos del Acuerdo, del Instrumento de adhesión y de la Declaración se adjuntan al presente Reglamento (1).

Artículo 2

De conformidad con el artículo IV (C) del Acuerdo, los representantes del Consejo y de la Comisión designarán a un representante de la Comunidad en el consejo de administración.

Artículo 3

El Centro para la Ciencia y la Tecnología de Ucrania tendrá personalidad jurídica y gozará de la capacidad jurídica más amplia que se concede a las personas jurídicas conforme a las leyes aplicables en la Comunidad y, en especial, podrá contratar, adquirir o disponer de bienes muebles e inmuebles y personarse en procedimientos judiciales.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1998.

Por la Comisión

El Presidente

Jacques SANTER

__________________

(1) DO L 225 de 12. 8. 1998, p. 4.

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