Reglamento (Euratom, CECA, CEE) núm. 3952/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establece una excepción Temporal al Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 2891/77 por el que se aplica la Decisión de 21 de abril de 1970, relativa a la sustitución de las contribuciones financieras de los Estados miembros por recursos propios de las Comunidades.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81606
Número oficial:
DOUE-L-1987-81606
Publicación:
30/12/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 78 nono,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 209,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 183,

Vista la Decisión 85/257/CEE Euratom del Consejo, de 7 de mayo de 1985, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,

Considerando la imposibilidad de compensar la disminución de los recursos propios tradicionales de 1987 mediante los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido, puesto que ya se ha alcanzado el porcentaje máximo de movilización de este impuesto, fijado en un 1,4 % por la Decisión 85/257/CEE Euratom; que, por lo tanto, se impone una reducción de los gastos;

Considerando que una disminución de los gastos podría obtenerse difiriendo algunos reembolsos previstos en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2891 (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2891/77 se añadirá el párrafo siguiente:

« No obstante, los reembolsos, relativos a los recursos propios liquidados en junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 1987, se harán efectivos por un importe máximo de 400 millones de ECU al inicio del ejercicio 1988. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

B. HAARDER

(1) DO no L 128 de 14. 5. 1985, p. 15.

(2) DO no C 241 de 8. 9. 1987, p. 6.

(3) DO no C 318 de 30. 11. 1987.

(4) DO no L 336 de 27. 12. 1977, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida