Reglamento (Euratom, CECA, CEE) núm. 3912/90 del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, por el que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en países terceros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81898
Número oficial:
DOUE-L-1990-81898
Publicación:
31/12/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) N° 259/68(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) N° 2258/90(2), y, en particular, el párrafo primero del artículo 13 de su Anexo X,

Vista la propuesta de la Commsión,

Considerando que procede tener en cuenta la evolución del coste de la vida en los países terceros y fijar, por consiguiente, con efectos a partir del 1 de julio de 1990, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones pagadas en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en países terceros;

Considerando que procede fijar un coeficiente corrector específico para Nueva York,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efectos a partir del 1 de julio de 1990, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones pagadas en moneda del país de destino, quedarán establecidos como se indica en el Anexo.

Los tipos de cambio utilizados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas el mes anterior a la fecha contemplada en el párrafo primero.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1990.

Por el ConsejoEl PresidenteA. RUBERTI

(1)DO N° L 56 del 4. 3. 1968, p. 1.

(2)DO N° L 204 del 2. 8. 1990, p. 1.

ANEXO

----------------------------------------------------------------------------

País de destino |Coeficientes

|correctores, con

|efectos a partir del 1

|de julio de 1990

----------------------------------------------------------------------------

Angola |90,4700000

Antigua y Barbuda |87,8800000

Antillas Neerlandesas |104,5600000

Argelia |72,9100000

Australia |97,8800000

Austria |110,6600000

Bahamas |97,0800000

Bangladesh |48,9000000

Barbados |87,3200000

Belice |85,4600000

Benin |89,5000000

Botswana |55,3000000

Brasil |109,2700000

Burkina Faso |86,9600000

Burundi |65,1900000

Camerún |150,5800000

Canadá |84,6800000

Chad |140,2100000

Chile |45,2500000

China |53,8100000

Chipre |70,7400000

Comores |133,4200000

Congo |125,8200000

Corea del Sur |90,6000000

Costa de Marfil |128,9900000

Costa Rica |59,7100000

Dijbouti |139,0800000

Egipto |53,7700000

Estados Unidos de América (New York) |91,2100000

Estados Unidos de América (Washington) |84,5500000

Etiopía |73,7400000

Fidji |55,0700000

Filipinas |77,6500000

Gabón |147,8200000

Gambia |60,4000000

Ghana |30,1700000

Granada |88,5300000

Guinea |36,7100000

Guinea Bissau |37,5900000

Guinea Ecuatorial |119,8600000

Guyana |12,6600000

Haití |77,8700000

Hungría |54,2900000

India |30,6800000

Indonesia |70,4500000

Islas Salomón |70,8000000

Israel |78,4900000

Jamaica |59,9300000

Japón |137,9700000

Jordania |62,1700000

Kenia |50,2100000

Lesotho |55,0000000

Líbano |30,2900000

Liberia |82,5600000

Madagascar |40,3100000

Malawi |57,9600000

Mali |98,4100000

Malta |71,2300000

Marruecos |60,9000000

Mauricio |52,8000000

Mauritania |120,8200000

Méxiko |48,1800000

Mozambique |12,8600000

Namibia (*) |0,0000000

Níger |103,8700000

Nigeria |52,8000000

Noruega |139,9800000

Nueva Caledonia |139,1300000

Pakistán |36,3300000

Papúa Nueva Guinea |79,4400000

Perú |170,4200000

Polonia |11,8300000

República Centroafricana |148,9900000

República del Cabo Verde |84,2000000

República Dominicana |35,2600000

Ruanda |102,6200000

Samoa |61,7700000

Santo Tomé (*) |0,0000000

Senegal |113,7700000

Seychelles |153,3000000

Sierra Leona |52,3700000

Siria |155,9900000

Somalia |24,3700000

Sudán |233,1900000

Suecia |125,6500000

Suiza |139,3200000

Surinam |132,3000000

Swazilandia |44,0500000

Tailandia |51,9600000

Tanzania |27,8100000

Togo |101,3800000

Tonga |95,7300000

Trinidad y Tobago |74,3300000

Túnez |48,1200000

Turquía |59,4300000

Uganda |89,0800000

URSS (*) |0,0000000

Uruguay |45,4600000

Vanuatu |77,6400000

Venezuela |64,2400000

Yugoslavia |104,4300000

Zaire |65,1600000

Zambia |40,4700000

Zimbabwe |43,1700000

----------------------------------------------------------------------------

(*) No disponible.

³[176]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

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