Reglamento (EURATOM, CECA, CEE) nº 549/69 del Consejo, de 25 de marzo de 1969, que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1969-80024
Número oficial:
DOUE-L-1969-80024
Publicación:
27/03/1969
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N 549/69 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , el parrafo primero de su articulo 28 ,

Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y , en particular , sus articulos 16 y 22 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ,

Considerando que los privilegios , las inmunidades y las facilidades establecidos por el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de los funcionarios y agentes de las Comunidades se conceden exclusivamente en interés de estas ultimas ;

Considerando , por tanto , conveniente asegurar a los funcionarios y agentes , en razon de sus funciones y responsabilidades asi como de su situacion particular , el beneficio de los privilegios , las inmunidades y las facilidades que requiere el buen funcionamiento de las Comunidades ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Seran beneficiarios de las disposiciones del articulo 12 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades las categorias siguientes :

a ) los funcionarios sujetos al Estatuto de los funcionarios de las Comunidades , a excepcion de los funcionarios en situacion de disponibilidad a los que se aplicaran unicamente la letra a ) y , en lo que se refiere a las indemnizaciones pagadas por las Comunidades , la letra c ) del articulo 12 ;

b ) los agentes sometidos al régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades , a excepcion de :

1 ) los agentes locales , a los que se aplicara unicamente la letra a ) del articulo 12 ,

2 ) los agentes auxiliares a tiempo parcial , a los que se aplicaran unicamente las letras a ) y b ) y , en lo relativo a las retribuciones pagadas por las Comunidades , la letra c ) del articulo 12 .

Articulo 2

Seran beneficiarios de las disposiciones del parrafo segundo del articulo 13 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades , las categoris siguientes :

a ) las personas sometidas al Estatuto de los funcionarios o al régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades , incluidos los beneficiarios de la indemnizacion dispuesta para el caso de separacion por interés del servicio , a excepcion de los agentes locales ;

b ) los beneficiarios de pensiones de invalidez , de jubilacion o de supervivencia pagadas por las Comunidades ;

c ) los beneficiarios de la indemnizacion dispuesta para el caso de cese definitivo de funciones en el articulo 5 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 259/68 ( 2 ) .

Articulo 3

Seran beneficiarios de las disposiciones del articulo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades , las categorias siguientes :

a ) los funcionarios sometidos al Estatuto de los funcionarios de las Comunidades ;

b ) los agentes sometidos al régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades , con excepcion de los agentes locales .

Articulo 4

Sin perjuicio de las disposiciones del parrafo primero del articulo 22 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas en lo relativo a los miembros de los organos del Banco Europeo de Inversiones , seran beneficiarios de los privilegios y las inmunidades previstos en el articulo 12 , en el parrafo segundo del articulo 13 y en el articulo 14 del Protocolo , en las condiciones y con limites analogos a los previstos en los articulos 1 , 2 y 3 del presente Reglamento :

- el personal del Banco Europeo de Inversiones ;

- los beneficiarios de pensiones de invalidez , jubilacion o supervivencia

pagadas por el Banco Europeo de Inversiones .

Articulo 5

Queda derogado el Reglamento n 8/63/Euratom , 127/63/CEE ( 3 ) .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 25 de marzo de 1969 .

Por el Consejo

El Presidente

G . THORN

( 1 ) DO n C 135 de 14 . 12 . 1968 , p . 31 .

( 2 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .

( 3 ) DO n 181 de 11 . 12 . 1963 , p . 2880/63 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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Reglamento 18/03/2026

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