Reglamento (EURATOM, CECA, CEE) nº 3822/81 del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, por el que se modifican los Reglamentos nº 422/67/CEE, nº 5/67/Euratom, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia; (CECA, CEE, Euratom) nº 1240/70, por el que se establece el régimen pecuniario de los antiguos miembros de la Comisión de las Comunidades Europeas cuyas funciones concluyen el 1 de julio de 1970; nº 423/67/CEE, nº 6/67/Euratom por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y de la CEEA así como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comisión única de las Comunidades Europeas; y (CEE, Euratom, CECA) nº 2290/77 por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1981-80597
Número oficial:
DOUE-L-1981-80597
Publicación:
31/12/1981
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( Euratom , CECA , CEE ) N 3822/81 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 6 ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , y , en particular , su articulo 78 sexto ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 206 ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica , y , en particular , su articulo 180 ,

Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y , en particular , sus articulos 20 y 21 ,

Considerando que compete al Consejo establecer los sueldos , indemnizaciones y pensiones del presidente y de los miembros de la Comision , del presidente , de los jueces , de los abogados generales , y del secretario general del Tribunal de Justicia , y de los miembros del Tribunal de Cuentas , asi como cualquier indemnizacion con caracter de retribucion ;

Considerando que las especiales dificultades de la situacion economica y social hacen oportuno el establecimiento de una exaccion excepcional , evaluada conforme a los datos economicos correspondientes a la media de las desviaciones comprobadas en el seno de los Estados miembros entre la evolucion de los salarios reales per capita y la evolucion de :

- la productividad global ( producto interior bruto por persona ocupada ) ,

- la productividad distribuible , es decir , la productividad corregida por la relacion de intercambio ,

- la productividad por persona ocupada , incluyéndose por tanto la poblacion activa y la cifra de parados ,

debiendo dicha exaccion aplicarse a las retribuciones , pensiones e indemnizaciones netas por cese de funciones , abonadas por las Comunidades ;

Considerando , no obstante , que resulta conveniente dejar en suspenso durante los cinco primeros anos la aplicacion de tal exaccion a las pensiones y a las indemnizaciones temporales por cese de funciones ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . A continuacion del articulo 19 del Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom , por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comision , y del Presidente , de los jueces , de los abogados generales y del secretario del Tribunal de Justicia ( 1 ) , se anadira un articulo 19 bis con la siguiente redaccion :

" Articulo 19 bis

Al sueldo base , a las pensiones , y a las indemnizaciones transitorias netas por cese de funciones del presidente y de los miembros de la Comision , y del presidente , de los jueces , de los abogados generales y del secretario del Tribunal de Justicia , se les aplicara un exaccion excepcional establecida conforme a las disposiciones del articulo 66bis del Estatuto de los funcionarios , que se aplicaran por analogia . "

2 . A continuacion del articulo 2 del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 1240/70 , por el que se establece el régimen pecuniario de los antiguos miembros de la Comision de las Comunidades Europeas cuyas funciones concluyen el 1 de julio de 1970 ( 2 ) , se anadira un articulo 2bis con la siguiente redaccion :

" Articulo 2bis

A las pensiones netas de los interesados se les aplicara una exaccion excepcional establecida conforme a las disposiciones del articulo 66bis del Estatuto de los funcionarios , que se aplicaran por analogia . "

3 . A continuacion del articulo 2 del Reglamento n 423/67/CEE , n 6/67/Euratom , por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y de la CEEA asi como de la Alta Autoridad de la CECA que no hayan sido nombrados miembros de la Comision unica de las Comunidades Europeas ( 3 ) , se anadira un articulo 2bis con la siguiente

redaccion :

" Articulo 2bis

A las pensiones netas de los interesados se les aplicara una exaccion excepcional establecida conforme a las disposiciones del articulo 66bis del Estatuto de los funcionarios , que se aplicaran por analogia . "

4 . A continuacion del articulo 19 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 2290/77 , por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas ( 4 ) , se anadira un articulo 19bis con la siguiente redaccion :

" Articulo 19bis

Al sueldo base , a las pensiones y a las indemnizaciones transitorias netas por cese de funciones de los miembros y antiguos miembros del Tribunal de Cuentas o de sus derechohabientes , se les aplicara una exaccion excepcional establecida conforme a las disposiciones del articulo 66bis del Estatuto de los funcionarios , que se aplicaran por analogia . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1981 .

Por el Consejo

El Presidente

D . HOWELL

( 1 ) DO n 187 de 8 . 8 . 1967 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 142 de 30 . 6 . 1970 , p . 4 .

( 3 ) DO n 187 de 8 . 8 . 1967 , p . 6 .

( 4 ) DO n L 268 de 20 . 10 . 1977 , p . 1 .

Leyes relacionadas

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