Reglamento (EURATOM, CECA, CEE) nº 2711/78 del Consejo, de 20 de noviembre de 1978, por el que se adaptan las cuantías previstas en el apartado 9 del artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas en lo referente a dietas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1978-80386
Número oficial:
DOUE-L-1978-80386
Publicación:
23/11/1978
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N 2711/78 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades , establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 259/68 ( 1 ) y modificados por ultima vez por el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 914/78 ( 2 ) y , en particular , el apartado 10 del articulo 13 del Anexo VII del Estatuto y los

articulos 22 y 67 de dicho régimen ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que es conveniente adaptar las cuantias de las dietas para tener en cuenta la evolucion de los gastos comprobados en los diferentes lugares de destino en los Estados miembros ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Con efectos desde el 1 de octubre de 1978 , el apartado 9 del articulo 13 del Anexo VII del Estatuto sera sustituido por el texto siguiente :

" 9 . a ) Las cuantias indicadas en los apartados 1 y 8 seran , para los funcionarios a que se refiere la letra a ) del apartado 1 de la columna I , aumentadas en un :

51 % cuando la mision sea efectuada en Dinamarca ,

28 % cuando la mision sea efectuada en la Republica Federal de Alemania , en Bélgica , en Francia , en Luxemburgo , o en los Paises Bajos ,

10 % cuando la mision sea efectuada en el Reino Unido ,

6 % cuando la mision sea efectuada en Irlanda o en Italia ;

b ) Las cuantias indicadas en los apartados 1 , 3 y 8 seran , para los funcionarios comprendidos en la letra a ) del apartado 1 de las columnas II y III , aumentadas en un :

44 % cuando la mision sea efectuada en la Republica Federal de Alemania , en Dinamarca o en los Paises Bajos ,

36 % cuando la mision sea efectuada en Bélgica , en Francia o en Luxemburgo ,

21 % cuando la mision sea efectuada en el Reino Unido ,

6 % cuando la mision sea efectuada en Irlanda o en Italia ;

c ) Las cuantias indicadas en el apartado 2 seran aumentadas en un :

50 % cuando la mision sea efectuada en la Republica Federal de Alemania o en los Paises Bajos ,

40 % cuando la mision sea efectuada en Bélgica , en Francia o en Luxemburgo ,

30 % cuando la mision sea efectuada en Dinamarca ,

24 % cuando la mision sea efectuada en el Reino Unido ,

8 % cuando la mision sea efectuada en Irlanda o en Italia . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de noviembre de 1978 .

Por el Consejo

El Presidente

K . von DOHNANYI

( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 119 de 3 . 5 . 1978 , p . 8 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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Reglamento 05/05/2026

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Reglamento 07/05/2026

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