Reglamento (EURATOM, CECA, CEE) nº 2711/78 del Consejo, de 20 de noviembre de 1978, por el que se adaptan las cuantías previstas en el apartado 9 del artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas en lo referente a dietas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1978-80386
Número oficial:
DOUE-L-1978-80386
Publicación:
23/11/1978
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N 2711/78 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades , establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 259/68 ( 1 ) y modificados por ultima vez por el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 914/78 ( 2 ) y , en particular , el apartado 10 del articulo 13 del Anexo VII del Estatuto y los

articulos 22 y 67 de dicho régimen ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que es conveniente adaptar las cuantias de las dietas para tener en cuenta la evolucion de los gastos comprobados en los diferentes lugares de destino en los Estados miembros ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Con efectos desde el 1 de octubre de 1978 , el apartado 9 del articulo 13 del Anexo VII del Estatuto sera sustituido por el texto siguiente :

" 9 . a ) Las cuantias indicadas en los apartados 1 y 8 seran , para los funcionarios a que se refiere la letra a ) del apartado 1 de la columna I , aumentadas en un :

51 % cuando la mision sea efectuada en Dinamarca ,

28 % cuando la mision sea efectuada en la Republica Federal de Alemania , en Bélgica , en Francia , en Luxemburgo , o en los Paises Bajos ,

10 % cuando la mision sea efectuada en el Reino Unido ,

6 % cuando la mision sea efectuada en Irlanda o en Italia ;

b ) Las cuantias indicadas en los apartados 1 , 3 y 8 seran , para los funcionarios comprendidos en la letra a ) del apartado 1 de las columnas II y III , aumentadas en un :

44 % cuando la mision sea efectuada en la Republica Federal de Alemania , en Dinamarca o en los Paises Bajos ,

36 % cuando la mision sea efectuada en Bélgica , en Francia o en Luxemburgo ,

21 % cuando la mision sea efectuada en el Reino Unido ,

6 % cuando la mision sea efectuada en Irlanda o en Italia ;

c ) Las cuantias indicadas en el apartado 2 seran aumentadas en un :

50 % cuando la mision sea efectuada en la Republica Federal de Alemania o en los Paises Bajos ,

40 % cuando la mision sea efectuada en Bélgica , en Francia o en Luxemburgo ,

30 % cuando la mision sea efectuada en Dinamarca ,

24 % cuando la mision sea efectuada en el Reino Unido ,

8 % cuando la mision sea efectuada en Irlanda o en Italia . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de noviembre de 1978 .

Por el Consejo

El Presidente

K . von DOHNANYI

( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 119 de 3 . 5 . 1978 , p . 8 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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