Reglamento (Euratom, Ceca, CE) núm. 1548/96 del Consejo, de 26 de julio de 1996, por el que se actualizan los coeficientes correctores aplicables en Grecia e Italia, excepto Varese, a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-81305
Número oficial:
DOUE-L-1996-81305
Publicación:
02/08/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión

única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom, CECA) n° 2963/95 (2), y, en particular, los artículos 63, 64, 65 bis, 82 y el Anexo XI de dicho Estatuto, así como el párrafo primero del artículo 20 y el artículo 64 de dicho régimen,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que se ha producido un aumento significativo del coste de la vida durante el segundo semestre de 1995 en Grecia e Italia, Estados miembros donde están destinados funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas; que, por lo tanto, es conveniente actualizar con efectos al 1 de enero de 1996 los coeficientes correctores que se aplican a las retribuciones y pensiones de dichos funcionarios y otros agentes con arreglo al Reglamento (CE, Euratom, CECA) n° 2963/95,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Con efectos al 1 de enero de 1996, los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y otros agentes destinados en los Estados miembros que se mencionan a continuación se establecerán del modo siguiente:

Grecia: 81,7

Italia (excepto Varese): 83,7.

2. Los coeficientes correctores aplicables a la pensión se establecerán con arreglo al apartado 1 del artículo 82 del Estatuto.

Los artículos 3 a 10 del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 2175/88 (3), seguirán siendo aplicables.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

D. SPRING

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