Reglamento (CEE) núm. 966/93 de la Comisión, de 23 de abril de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1836/82 por el que se fijan los procedimientos y condiciones de puesta en venta de los cereales en posesión de los organismos de intervención.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80545
Número oficial:
DOUE-L-1993-80545
Publicación:
24/04/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1738/92 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1836/82 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3043/91 (4), establece que el precio mínimo por debajo del que no se aceptan ofertas al realizarse la reventa de las existencias es igual al precio de compra de intervención vigente el último día del plazo de presentación de las ofertas; que este precio mínimo puede contribuir al aumento de las entregas a la intervención, ya que a los agentes económicos les resulta más conveniente abastecerse, en función de sus necesidades, a partir de las existencias de intervención que a partir de las del mercado, puesto que de este modo no deben abonar gastos de almacenamiento, que corren a cargo del organismo de intervención; que se puede corregir esta situación fijando el precio mínimo de venta de los cereales de intervención en el nivel del precio de intervención y no en el del precio de compra de intervención;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1836/82 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 5 se sustituirán los términos « precio de compra de intervención contemplado en el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2727/75 » por los términos « precio de intervención ».

2) En los apartados 2 y 3 del artículo 5 se sustituirán los términos « precio de compra de intervención » por los términos « precio de intervención ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 1993.

Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión

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