Reglamento (CEE) núm. 912/93 de la Comisión, de 19 de abril de 1993, por el que se determinan los efectos en el sector de la carne de porcino de la supresión del mecanismo complementario aplicable a los intercambios entre Portugal y los demás Estados miembros de la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80521
Número oficial:
DOUE-L-1993-80521
Publicación:
20/04/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 251,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3816/90 de la Comisión (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3834/92 (2), establece las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de la carne de porcino y, en particular, fija los límites indicativos para 1993 correspondientes a determinados grupos de productos que se pueden importar en Portugal procedentes de los demás Estados miembros;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 743/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, relativo a la lista de los productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios y enviados a Portugal (3) limita a los cerdos vivos la aplicación del MCI en el sector de la carne de porcino desde el 1 de abril de 1993 hasta la fecha en la que se declare que Portugal está indemne de peste porcina africana;

Considerando que en el Comité veterinario permanente de 10 de marzo de 1993 se declaró a Portugal indemne de peste porcina africana a partir del 1 de abril de 1993; que, por consiguiente, a partir del 1 de abril los productos y animales en cuestión dejarán de estar sometidos a dicho mecanismo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Deja de ser aplicable el Reglamento (CEE) no 3816/90.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 33.

(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 58.

(3) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 9.

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