LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 251,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3816/90 de la Comisión (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3834/92 (2), establece las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de la carne de porcino y, en particular, fija los límites indicativos para 1993 correspondientes a determinados grupos de productos que se pueden importar en Portugal procedentes de los demás Estados miembros;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 743/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, relativo a la lista de los productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios y enviados a Portugal (3) limita a los cerdos vivos la aplicación del MCI en el sector de la carne de porcino desde el 1 de abril de 1993 hasta la fecha en la que se declare que Portugal está indemne de peste porcina africana;
Considerando que en el Comité veterinario permanente de 10 de marzo de 1993 se declaró a Portugal indemne de peste porcina africana a partir del 1 de abril de 1993; que, por consiguiente, a partir del 1 de abril los productos y animales en cuestión dejarán de estar sometidos a dicho mecanismo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Deja de ser aplicable el Reglamento (CEE) no 3816/90.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 33.
(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 58.
(3) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 9.