Reglamento (CEE) núm. 911/93 de la Comisión, de 19 de abril de 1993, por el que se determinan los efectos en el sector lechero de la supresión de los montantes compensatorios de adhesión y del mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el comercio entre Portugal y los demás Estados miembros de la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80520
Número oficial:
DOUE-L-1993-80520
Publicación:
20/04/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3640/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, por el que se determinan las normas generales del régimen de los montantes compensatorios de adhesión en el sector de la leche y de los productos lácteos durante la segunda etapa de la adhesión de Portugal (1) y, en particular, su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1682/92 de la Comisión (2) establece el nivel de los montantes compensatorios de adhesión del sector de la leche y de los productos lácteos aplicables a los intercambios entre la Comunidad de los Diez y Portugal, y entre Portugal y terceros países; que en el Reglamento (CEE) no 739/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, relativo a la aplicación del precio común de la leche en polvo en Portugal (3) se estableció que a partir del 1 de abril de 1993 se aplicaría en Portugal el precio común de la leche desnatada en polvo; que, por consiguiente, ya no es necesario aplicar los montantes compensatorios de adhesión establecidos en el Reglamento (CEE) no 1682/92; que los anteriores elementos llevan a derogar el citado Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3812/90 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3837/92 (5), establece para 1993 el límite máximo indicativo para las exportaciones a Portugal de determinados productos lácteos en el marco del mecanismo complementario aplicable a los intercambios; que, en el Reglamento (CEE) no 743/93 (6), el Consejo decidió derogar el Reglamento (CEE) no 3659/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, relativo a los productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios durante la segunda

etapa de adhesión de Portugal (7); que, por consiguiente, dicho mecanismo deja de aplicarse a los productos lácteos a partir del 1 de abril de 1993;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1682/92.

Artículo 2

Deja de ser aplicable el Reglamento (CEE) no 3812/90.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 3.

(2) DO no L 176 de 30. 6. 1992, p. 21.

(3) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 4.

(4) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 15.

(5) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 67.

(6) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 9.

(7) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 38.

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