LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2210/88 (2),
Visto el Reglamento (CEE) no 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 892/88 (4), y, en particular, su artículo 19,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2984/88 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3530/88 (6), fijó los rendimientos en aceitunas y en aceite para las zonas homogéneas de producción; que, en el Anexo I de dicho Reglamento, se ha observado un error en lo referente a la provincia de Cosenza; que, por consiguiente, es conveniente corregirlo, habida cuenta del hecho de que los beneficiarios aún no han podido percibir la ayuda a la producción;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo II, Italia, del Reglamento (CEE) no 2984/88 se modifica de la siguiente manera:
1. Se suprime el municipio de Santa Sofia de Epiro de entre los datos mencionados en el punto 2, relativos a la provincia de Cosenza.
2. Se añade el municipio de Santa Sofia de Epiro a los datos mencionados en el punto 3, relativos a la provincia de Cosenza.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 3 de octubre de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.
(2) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 1.
(3) DO no L 208 de 3. 8. 1984, p. 3.
(4) DO no L 89 de 6. 4. 1988, p. 1.
(5) DO no L 270 de 30. 9. 1988, p. 1.
(6) DO no L 309 de 15. 11. 1988, p. 12.