Reglamento (CEE) núm. 867/89 de la Comisión, de 4 de abril de 1989, por el que se establecen disposiciones en materia de derechos de aduana aplicables a la importación de tabaco crudo en Portugal o a la importación de este producto en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80281
Número oficial:
DOUE-L-1989-80281
Publicación:
05/04/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 4 de su artículo 243,

Vista la petición de Portugal,

Considerando que el artículo 243 del Acta de adhesión establece la supresión progresiva de los derechos de aduana de importación en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985 de los productos procedentes de Portugal, así como de los derechos de aduana de importación en Portugal de los productos procedentes de la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985; que puede decidirse la reducción de dichos derechos según un ritmo más rápido así como su supresión total;

Considerando que al importar en la Comunidad determinados productos agrícolas se aplican tipos preferenciales negociados en el marco del sistema de preferencias arancelarias generalizadas; que el artículo 365 del Acta de adhesión establece que, a partir del 1 de marzo de 1986, Portugal reducirá progresivamente respecto de los terceros países que benefician del sistema de preferencias arancelarias generalizadas la diferencia entre el tipo del derecho de base y el tipo del derecho preferencial; que este mismo artículo prevé un ritmo para la adaptación de los tipos aplicables en Portugal a los tipos preferenciales para el 1 de enero de 1996; que puede decidirse la adaptación de los derechos de importación aplicables en Portugal a los derechos preferenciales aplicables en el marco del sistema de preferencias arancelarias generalizadas a un ritmo más rápido;

Considerando que el tabaco crudo está sometido en el comercio intracomunitario a derechos de aduana como los indicados anteriormente; que, por lo que se refiere a la importación de dicho producto procedente de terceros países que se benefician del sistema de preferencias arancelarias generalizadas, se aplican tipos no preferenciales; que Portugal ha solicitado la supresión de tales derechos en el comercio intracomunitario de tabaco crudo así como la adaptación de los derechos que se aplican en la actualidad a los tipos preferenciales aplicables a este producto; que, habida cuenta de la evolución del mercado del tabaco, conviene efectuar la

supresión total de dichos derechos de aduana, así como la adaptación mencionada antes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se suprimen los derechos de aduana de importación en la Comunidad, en su composición a 31 de diciembre de 1985, de tabaco crudo o no manufacturado y de los desperdicios de tabaco del código NC 2401 procedentes de Portugal.

Portugal suprimirá los derechos de aduana de importación de tales productos procedentes de la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985.

2. Por lo que se refiere a las importaciones en Portugal de los productos indicados en el apartado 1 procedentes de terceros países que se benefician del sistema de preferencias arancelarias generalizadas, se aplicarán los tipos preferenciales aplicados por la Comunidad.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

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