EL CONSEJO DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en
particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2420/92 (1), ha suspendido desde el 1 de enero de 1992 hasta el 31 de marzo de 1993 los derechos a la importación del arancel aduanero común aplicables a algunas mezclas de residuos del almidón de maíz y de residuos de la extracción de aceite de germen de maíz obtenidos por vía húmeda;
Considerando que conviene prorrogar dicha suspensión hasta el 31 de mayo de 1993,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2420/92 la fecha de 31 de marzo de 1993 se sustituye por la del 31 de mayo de 1993.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 5 de abril de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
N. HELVEG PETERSEN
(1) DO no L 237 de 20. 8. 1992, p. 14. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 3535/92 (DO no L 359 de 9. 12. 1992, p. 1).