Reglamento (CEE) núm. 812/89 de la Comisión, de 21 de marzo de 1989, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80270
Número oficial:
DOUE-L-1989-80270
Publicación:
31/03/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (1), de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 20/89 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor 21 días después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 1989.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 4 de 6. 1. 1989, p. 19.

ANEXO

1.2.3 // // // // Descripción de la mercancía // Clasificación Código NC // Motivos // // // // (1) // (2) // (3) // // // // // // // 1. Prenda de punto (100 % algodón), ligera, que baja hasta las caderas. Tiene un cuello redondeado, mangas cortas sin ajustar y aberturas laterales de aproximadamente 12 cm en el bajo. El cuello, el extremo de las mangas así como la base de la prenda están rematados por medio de un reborde de punto de aproximadamente 1 cm [ver fotografía no 397 ( )] // 6104 42 00 // La clasificación está determinada por las disposiciones de las Reglas Generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por los textos de los códigos NC 6104 y 6104 42 00. Su clasificación como camisón queda excluida porque la prenda en cuestión no puede ser considerada como de uso exclusivo como camisón. // 2. Prenda de punto (100 % algodón), ligera, que baja hasta las caderas, con cuello redondo, mangas sin ajustar y aberturas laterales de aproximadamente 16 cm en el bajo. Tiene un reborde de punto alrededor del cuello, en los extremos de las mangas y en el bajo de la prenda. En el delantero presenta un motivo decorativo aplicado [ver fotografía no 398 ( )] // 6104 42 00 // La clasificación está determinada por las disposiciones de las Reglas Generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por los textos de los códigos NC 6104 y 6104 42 00. Su clasificación como camisón queda excluida porque la prenda en cuestión no puede ser considerada como de uso exclusivo como camisón. // // // // Descripción de la mercancía // Clasificación Código NC // Motivos // // // // (1) // (2) // (3) // // // // // 3. Prenda de punto (100 % algodón), ligera, que baja hasta las caderas, con cuello redondo, mangas sin ajustar y aberturas laterales de aproximadamente 13 cm en el bajo. La prenda presenta un reborde de punto cosido al cuello y en las extremidades de las mangas y un dobladillo en el bajo [ver fotografía no 399 ( )] // 6104 42 00 // La clasificación está determinada por las disposiciones de las Reglas Generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por los textos de los códigos NC 6104 y 6104 42 00. Su clasificación como camisón queda excluida porque la prenda en cuestión no puede ser considerada como de uso exclusivo como camisón. // 4. Composición de dos

prendas acondicionadas para la venta al por menor, consistentes en: a) Un blusón de punto sencillo (100 % algodón), con cuello abierto completamente por delante que se cierra mediante una cremallera y con mangas largas. Tiene cintas en el bajo y en los extremos de las mangas. Tiene también una tira de tejido de color diferente cosida a lo largo de las mangas y a nivel de las sisas. Los delanteros de esta prenda están recubiertos completamente con un tejido aplicado que lleva estampado un motivo multicolor. Tiene dos bolsillos por encima de la cintura provistos de cierre de cremallera [ver fotografía no 428 A ( )] // 6112 11 00 // La clasificación está determinada por las disposiciones de las Reglas Generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por los textos de las partidas 6112 y 6112 11 00 (ver igualmente las notas explicativas del sistema Armonizado para el código 6112). // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // Descripción de la mercancía // Clasificación Código NC // Motivos // // // // (1) // (2) // (3) // // // // // b) Un pantalón de punto sencillo (100 % algodón), que va de la cintura a los tobillos ajustándose por medio de un elástico y de un cordón. Tiene también cintas en las extremidades de las perneras del pantalón. Una tira de tejido de diferente color está cosida a los costados de las perneras desde la cintura hasta las cintas situadas en la parte inferior. Presenta bolsillos con cierre de cremallera y carece de abertura en la cintura [ver fotografía no 428 B ( )] // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // //

( ) Las fotografías poseen un carácter meramente indicativo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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