Reglamento (CEE) núm. 778/89 de la Comisión, de 28 de marzo de 1989, por el que se autoriza a Francia a no aplicar en determinadas zonas el régimen de abandono de tierras arables.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80261
Número oficial:
DOUE-L-1989-80261
Publicación:
29/03/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 591/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32 bis,

Considerando que Francia ha presentado una solicitud para que se excluyan del ámbito de aplicación del régimen de abandono de tierras arables, por una parte, las zonas con mayor riesgo de incendio de los departamentos de Alpes de Haute Provence, Hautes Alpes, Alpes Maritimes, Ardèche, Aude, Bouches du Rhône, Corse du Sud, Haute Corse, Drôme, Gard, Hérault, Lozère, Pyrénées Orientales, Var y Vaucluse; que tales zonas no sobrepasan el 2 % de las tierras arables de Francia y se delimitarán, mediante Decreto del Prefecto;

Considerando que las zonas indicadas en la citada solicitud cumplen los criterios establecidos en el Reglamento (CEE) no 1273/88 de la Comisión (3);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 32 bis del Reglamento (CEE) no 797/85, se autoriza a Francia a no aplicar el régimen de abandono de tierras arables previsto en el Título I de dicho Reglamento, en las zonas con alto riesgo de incendio de los Departamentos que se indican en el Anexo y que no sobrepasan el 2 % de las tierras arables de Francia.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.

(2) DO no L 65 de 9. 3. 1989, p. 1.

(3) DO no L 121 de 11. 5. 1988, p. 41.

ANEXO

Alpes-de-Haute-Provence

Hautes-Alpes

Alpes-Maritimes

Ardèche

Aude

Bouches-du-Rhône

Corse-du-Sud

Haute-Corse

Drôme

Gard

Hérault

Lozère

Pyrénées-Orientales

Var

Vaucluse

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