Reglamento (CEE) núm. 767/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el que se fija el precio de intervención de la mantequilla a partir del 1 de abril de 1989.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80254
Número oficial:
DOUE-L-1989-80254
Publicación:
29/03/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 763/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2233/88 del Consejo (6) fijó para la campaña lechera 1988/89 el precio indicativo de la leche y los precios de intervención de la mantequilla, la leche desnatada en polvo y los quesos grana padano y parmigiano reggiano;

Considerando que en el tiempo transcurrido desde entonces ha cambiado la situación del mercado, debido fundamentalmente a la rápida disminución de las existencias de mantequilla; que, con el fin de evitar una reconstitución de dichas existencias, parece oportuno reducir el precio de intervención de la mantequilla,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 1 de abril de 1989, el precio de intervención de la mantequilla queda fijado en 306,94 ecus por 100 kilogramos para la Comunidad de los Diez y en 332,87 ecus por 100 kilogramos para España.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

C. ROMERO HERRERA

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(3) DO no C 265 de 12. 10. 1988, p. 6.

(4) DO no C 12 de 16. 1. 1989.

(5) DO no C 337 de 31. 12. 1988, p. 16.

(6) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 34.

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