Reglamento (CEE) núm. 747/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, por el que se establecen supuestos de inaplicación, en lo que respeta a la concesión de la prima por vaca nodriza en Portugal, del Reglamento (CEE) núm. 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80408
Número oficial:
DOUE-L-1993-80408
Publicación:
31/03/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que la realización del mercado único supone la eliminación de los obstáculos a los intercambios comerciales, no sólo entre los Estados miembros de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985, sino también, en la medida más amplia posible, entre dichos Estados miembros y los nuevos Estados miembros;

Considerando que esta orientación lleva a suprimir el único mecanismo que protege todavía en la fase actual el mercado portugués de la carne de vacuno, a saber, el mecanismo complementario a los intercambios; que, de este modo, se podría ejercer una presión en los precios y la renta de los productores portugueses; que puede garantizarse un apoyo adecuado de dicha renta aumentándoles a los productores, durante seis años, el importe de la prima por vaca nodriza establecida en el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (2), y si se reduce el impacto inicial de la mencionada presión mediante adelantos que se autorizaría al Gobierno portugués a conceder; que el aumento de la reserva prevista en el artículo 4b) del Reglamento (CEE) no 805/68 puede favorecer la mejora estructural de la producción portuguesa y de su adaptación a la situación creada por la supresión de los mecanismos de adhesión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 4b) del Reglamento

(CEE) no 805/68, la República Portuguesa, sobre la base de los fondos nacionales y con arreglo a las modalidades previstas en aplicación del artículo 27 del mencionado Reglamento, podrá, desde la entrada en vigor del presente Reglamento, conceder adelantos del 50 % del importe de la prima por vaca nodriza aplicable.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 4d del Reglamento (CEE) no 805/68, o como complemento a lo mismo:

- se añaden a la reserva nacional portuguesa 12 000 derechos suplementarios a los previstos en el apartado 6 del mencionado artículo,

- el importe de la prima por vaca nodriza previsto en el apartado 7 del mencionado artículo queda fijado para Portugal como sigue para los años 1993 a 1998:

1993: 160 ecus,

1994: 160 ecus,

1995: 160 ecus,

1996: 130 ecus,

1997: 130 ecus,

1998: 130 ecus.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

B. WESTH

(1) DO no C 21 de 25. 1. 1993.

(2) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 125/93 (DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida