Reglamento (CEE) núm. 745/89 de la Comisión, de 22 de marzo de 1989, por el que se establece que durante el primer trimestre de 1989 no se aplicaran las disposiciones del Reglamento (CEE) núm. 2377/80 relativas a la expedición de certificados de importación en el marco de determinados regímenes especiales en el sector de la carne de bovino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80237
Número oficial:
DOUE-L-1989-80237
Publicación:
23/03/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 571/89 (2),

Considerando que determinados regímenes especiales de importación de productos del sector de la carne de bovino, contemplados en los artículos 9 a 11 del Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3182/88 (4), se adoptaron en marzo de 1989 para el año 1989; que, por consiguiente, es necesario excluir la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2377/80 relativas a los plazos de presentación de solicitudes y de expedición de certificados en el marco de dichos regímenes especiales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Durante el primer trimestre de 1989 y no obstante lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2377/80 sobre los regímenes contemplados en los artículos 9 a 11 de dicho Reglamento:

a) las solicitudes sólo podrán presentarse del 1 al 10 de abril de 1989;

b) las comunicaciones a que se refieren las letras a) y b) del apartado 4 del artículo 15 del mencionado Reglamento deberán efectuarse el 14 de abril de 1989;

c) la expedición de los certificados a que se refiere la letra a) del apartado 5 del mencionado Reglamento tendrá lugar el 28 de abril de 1989.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 4143/88 de la Comisión (5).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.

(3) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.

(4) DO no L 283 de 18. 10. 1988, p. 13.

(5) DO no L 362 de 30. 12. 1988, p. 29.

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