Reglamento (CEE) núm. 743/89 de la Comisión, de 21 de marzo de 1989, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de una ayuda directa en favor de los pequeños productores de cereales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80235
Número oficial:
DOUE-L-1989-80235
Publicación:
23/03/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 166/89 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Visto el Reglamento (CEE) no 729/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el que se establecen las normas generales del régimen específico aplicable a los pequeños productores dentro del régimen de corresponsabilidad en el sector de los cereales (3),

Considerando que el apartado 4 del artículo del Reglamento (CEE) no 729/89 define los criterios que deberán tomarse en consideración para la

distribución entre los Estados miembros del importe global de la ayuda fijado para la campaña de que se trate; que, en función de estos criterios, conviene determinar dicha distribución entre los Estados miembros;

Considerando que conviene prever las condiciones de entrega de la ayuda; que, para ello, el pequeño productor deberá presentar la prueba de que ha soportado la carga de las tasas de corresponsabilidad; que dicha prueba, en forma de documentos justificativos, no se opone a la posibilidad prevista en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 729/89 de determinar la ayuda de forma global;

Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 729/89 prevé que los Estados miembros que experimenten dificultades particulares de orden administrativo o técnico podrán aplicar la ayuda en favor de los pequeños productores en forma de una compensación de las tasas de corresponsabilidad, a cambio de lo cual no se pagará la ayuda; que tal es la situación en España, Grecia e Italia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La ayuda directa en favor de los pequeños productores de cereales a la que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 729/89 se distribuirá en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

2. El importe global de la ayuda a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n 729/89 se distribuirá entre los Estados miembros de conformidad con el Anexo.

En aplicación del apartado 2 del artículo 5 de dicho Reglamento, no se fija ningún importe para España, Grecia ni Italia.

Artículo 2

El Estado miembro entregará la ayuda al productor, previa presentación de los documentos justificativos, que prueben que ha soportado la carga de las tasas de corresponsabilidad mencionados en los apartados 4 y 4 ter del Reglamento (CEE) no 2727/75.

Los Estados miembros podrán exigir la presentación de cualquier otro documento justificativo.

Artículo 3

La ayuda se entregará a los beneficiarios, a más tardar, el 31 de diciembre siguiente a la finalización de la campaña de comercialización para la cual se conceda la ayuda.

Artículo 4

En España, Grecia e Italia la ayuda a los pequeños productores de cereales se llevará a cabo en forma de compensación de las tasas de corresponsabilidad debidas por éstos hasta un total de:

- por una parte, una cantidad correspondiente, como máximo, a la tasa por 25 toneladas de cereales, para cada productor;

- por una parte, una cantidad global por Estado miembro igual a:

- 46,64 millones de ecus para España,

- 18,28 millones de ecus para Grecia,

- 61,03 millones de ecus para Italia.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 20 de 25. 1. 1989, p. 16.

(3) Véase la página 5 del presente Diario Oficial.

ANEXO

Distribución de la ayuda a los pequeños productores entre los Estados miembros

1.2 // // // Estado miembro // En millones de ecus // // // Francia // 50,16 // República Federal de Alemania // 29,04 // Reino Unido // 4,36 // Dinamarca // 4,05 // Irlanda // 1,65 // Bélgica // 3,08 // Países Bajos // 1,49 // Luxemburgo // 0,22 // // // Total // 94,05 // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida