Reglamento (CEE) núm. 729/93 de la Comisión, de 29 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2892/92 de la Comisión, sobre la aplicación de un precio mínimo de importación a las grosellas negras (casís) congeladas originarias de Polonia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80388
Número oficial:
DOUE-L-1993-80388
Publicación:
30/03/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1333/92 del Consejo, de 18 de mayo de 1992, relativo al régimen de precios mínimos para la importación de determinados frutos rojos originarios de Hungría, Polonia y Checoslovaquia (1) y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1498/92 de la Comisión, de 10 de junio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de precios mínimos de importación de determinados frutos rojos originarios de Hungría, Polonia y la República Federativa Checa y Eslovaca y por el que se fijan los precios mínimos de importación aplicables hasta el 31 de mayo de 1993 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 268/93 (3), dispone que la Comisión adopte las medidas que sean necesarias cuando no se respete el precio mínimo de importación;

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 2892/92 (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 3789/92 (5), la Comisión decidió la aplicación hasta el 31 de marzo de 1993 de un precio mínimo de importación para las grosellas negras (casís) congeladas originarias de Polonia; que de la información recibida por la Comisión se desprende claramente que el valor unitario medio de las grosellas negras (casís) congeladas correspondientes al código Taric 0811 20 39 10 originarias de Polonia durante el tercer período de tres meses de la campaña de comercialización fue muy inferior al precio mínimo de importación fijado en el Reglamento (CEE) no 1498/92; que, en cambio, el valor unitario medio de las grosellas negras (casís) congeladas correspondientes al código Taric 0811 20 39 90 originarias de Polonia se situó, durante el tercer período de tres meses, por encima del precio mínimo de importación fijado en el Reglamento (CEE) no 1498/92; que, por lo tanto, procede mantener la exigencia de un precio mínimo durante un período adicional de dos meses en relación con las grosellas negras (casís) congeladas del código Taric 0811 20 39 10 y suprimir dicha exigencia para las grosellas negras (casís) congeladas del código Taric 0811 20 39 90,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2892/92 se modificará como sigue:

1) El primer párrafo del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

« Con ocasión de la importación en la Comunidad de grosellas negras (casís) congeladas, del código NC ex 0811 20 39 (código Taric 0811 20 39 10) originarias de Polonia, se percibirá un gravamen compensatorio igual a la diferencia existente entre el precio mínimo de importación fijado en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1498/92 y el precio de importación. »

2) En el artículo 6, la fecha de « 31 de marzo de 1993 » se sustituirá por la de « 31 de mayo de 1993 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 145 de 27. 5. 1992, p. 3.

(2) DO no L 158 de 11. 6. 1992, p. 15.

(3) DO no L 30 de 6. 2. 1993, p. 53.

(4) DO no L 288 de 3. 10. 1992, p. 14.

(5) DO no L 383 de 29. 12. 1992, p. 102.

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