Reglamento (CEE) núm. 698/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1360/78 relativo a las agrupaciones de productores y sus asociaciones.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80373
Número oficial:
DOUE-L-1993-80373
Publicación:
27/03/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1360/78 (4) establece una acción común para fomentar, en determinadas regiones de la Comunidad en que la oferta de productos agrícolas presenta graves deficiencias estructurales, la agrupación de los productores a fin de concentrar dicha oferta y de adaptar la producción a las exigencias del mercado;

Considerando que, desde la adopción de esa acción común, el régimen se ha visto ampliado a otras regiones y sectores que presentan necesidades análogas; que la última ampliación se efectuó, mediante el Reglamento (CEE) no 3875/88 (5), al conjunto del territorio irlandés y a determinados productos de Francia; que es conveniente continuar ofreciendo a los productores de esas regiones la oportunidad de beneficiarse de las ayudas comunitarias;

Considerando que, con motivo de la reforma de los Fondos estructurales, el Reglamento (CEE) no 223/90 de la Comisión (6) ha establecido, para las agrupaciones de productores de las regiones correspondientes a las regiones del objetivo no 1 definidas en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo (7), unos tipos de ayuda comunitarios más atractivos con objeto de mejorar en el futuro la eficacia del Reglamento (CEE) no 1360/78;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1760/87 (8) ha introducido diversas normas relativas a la obligación de hacer efectuar la comercialización de toda la producción de los afiliados y que es conveniente reforzar el poder de control efectuado por las agrupaciones de productores sobre la cosecha y la disponibilidad de los productos;

Considerando que se trata de una acción común en el sentido del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4256/88 (9) y que, por consiguiente, no es preciso limitar su duración;

Considerando que, a fin de evaluar la aplicación del presente Reglamento, habida cuenta de su reciente ampliación a determinadas partes de la Comunidad, conviene que la Comisión presente un informe al Consejo antes del 1 de enero de 1997,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1360/78 quedará modificado como sigue:

1) En la letra b) del apartado 1 del artículo 6 se añadirá el guión siguiente:

« - reglas de conocimiento de la producción, en particular de los datos relativos a la cosecha y la disponibilidad. »

2) En el apartado 3 del artículo 10, la letra b) será sustituida por el texto siguiente:

« b) no podrá, sin embargo, sobrepasar un importe global de 120 000 ecus. »

3) El artículo 13 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 13

Antes del 1 de enero de 1997, la Comisión presentará al Consejo un informe relativo a los resultados de la aplicación de esta acción común basándose en las informaciones facilitadas por los Estados miembros. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1992.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

S. AUKEN

(1) DO no C 312 de 3. 12. 1991, p. 18.

(2) DO no C 125 de 18. 5. 1992, p. 280.

(3) DO no C 79 de 30. 3. 1992, p. 19.

(4) DO no L 166 de 23. 6. 1978, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3763/91 (DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 1).

(5) DO no L 346 de 15. 12. 1988, p. 16.

(6) DO no L 22 de 27. 1. 1990, p. 62. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3588/92 (DO no L 364 de 12. 12. 1992, p. 27).

(7) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.

(8) DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1094/88 (DO no L 106 de 27. 4. 1988, p. 28).

(9) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 25.

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