EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se constituye un régimen comunitario de pesca y acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comunidad y el Reino de Suecia rubricaron un Acuerdo sobre sus recíprocos derechos de pesca para 1993 relativo, en particular, a su asignación de determinadas cuotas de capturas para los buques de la Comunidad en la zona de pesca de Suecia; que dichas cuotas de captura se distribuyeron mediante el Reglamento (CEE) no 3923/92 (2);
Considerando que, con motivo de la adhesión de España y de Portugal a la Comunidad, la Comunidad y el Reino de Suecia han concluido, entre otros, un Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la agricultura y a la pesca (3); que, con arreglo a dicho Acuerdo, el Reino de Suecia se compromete, en particular, a otorgar a la Comunidad cuotas de capturas de bacalao y de arenque en la zona de pesca sueca en el mar Báltico, además de las posibilidades de pesca convenidas anualmente en el marco del Acuerdo de pesca entre la Comunidad y el Reino de Suecia;
Considerando que, por notificación de 28 de enero de 1993, el Gobierno de Suecia ha informado a la Comunidad de las cuotas de capturas suplementarias para 1993;
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3760/92, corresponde al Consejo establecer, en particular, condiciones específicas en las que deberán efectuarse estas capturas; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de dicho Reglamento, el volumen de las capturas disponibles para la Comunidad será repartido entre los Estados miembros;
Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento están sometidas a las medidas de control previstas por el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo,de 23 de julio de 1987, por el que se establecen determinadas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (4),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro están autorizados a efectuar capturas durante 1993 en las aguas sometidas a la jurisdicción de Suecia en materia de pesca, en los límites geográficos y de las cuotas que se fijan en el Anexo, sin perjuicio de las capturas que ya hayan sido autorizadas para el mismo período mediante el Reglamento (CEE) no 3923/92.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
B. WESTH
(1) DO no L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO no L 397 de 31. 12. 1992, p. 54.
(3) DO no L 328 de 22. 11. 1986, p. 90.
(4) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2).
ANEXO
Cantidades contempladas en el artículo 1 para el año 1993
(en toneladas)
(1)
Bacalao III d 600 Dinamarca 439 Alemania 161
Arenque III d 1500 Dinamarca 855 Alemania 645
(1) Con excepción de la zona definida en la nota (1) del Anexo del Reglamento (CEE) no 3923/92.