Reglamento (CEE) núm. 645/89 de la Comisión, de 14 de marzo de 1989, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80197
Número oficial:
DOUE-L-1989-80197
Publicación:
15/03/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 20/89 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante

disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que el Comité de la nomenclatura no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor 21 días después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1989.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 4 de 6. 1. 1989, p. 19.

ANEXO

1.2.3 // // // // Designación de la mercancía // Clasificación (Código NC) // Motivación // // // // (1) // (2) // (3) // // // // // // // 1. Se trata de dos prendas presentadas en embalaje único para su venta en detalle, constituidas por: a) un blusón de punto tejido (100 % fibra sintética), ligero, compuesto de tres tejidos de colores diferentes, con un cuello atravesado por un elástico con un cierre de cremallera. Esta apertura tiene una presilla protectora con botones de presión que cierran del lado izquierdo sobre el lado derecho. La prenda también tiene mangas largas y amplias con cintas sujetas en las extremidades. También hay cintas sujetas en la parte inferior de la prenda. Está provista de una capucha que puede meterse en una bolsa en el cuello, mientas que hay otra bolsa con una presilla de protección en la parte delantera de la prenda. Ambas bolsas se cierran mediante cremalleras (véase fotografía 406 A) // 6201 93 00 // Las clasificaciones están determinadas por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 13 de la Sección XI, la nota legal 8 del capítulo 62 en lo relativo a la parte inferior, así como los epígrafes de los códigos NC 6201, 6204, 6201 93 00 y 6204 63 19. La clasificación como prenda de deporte, queda excluida debido a que por su aspecto general y la naturaleza del tejido, estas prendas no están destinadas a ser llevadas única o exclusivamente en el ejercicio de actividades deportivas // b) un pantalón de punto tejido (100 % fibra sintética), ligero, que va desde la cintura hasta los tobillos, ajustándose a la cintura mediante un elástico y corolones. Las extremidades

inferiores de las perneras tienen aperturas parciales que se cierran mediante cremalleras y un velcro como elemento de ajuste. La prenda también tiene dos bolsillos interiores (véase fotografía 406 B) // 6204 63 19 // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // Designación de la mercancía // Clasificación (Código NC) // Motivación // // // // (1) // (2) // (3) // // // // // 2. Se trata de dos prendas presentadas con embalaje único para su venta en detalle, constituidas por: a) un blusón de tejido de punto (100 % fibra sintética) amplio, ligero, con un forro parcial en su parte superior, compuesto de dos tejidos de dos colores, con un cuello en el que se abre totalmente la parte delantera con una cremallera. Esta abertura tiene una presilla protectora con botones de presión que se abrochan del lado izquierdo sobre el lado derecho; tiene mangas largas, amplias, provistas de elásticos en las extremidades y en la parte inferior de la prenda. La prenda también está provista de una capucha que puede meterse en una bolsa en el cuello. La capucha tiene un cordón y la bolsa una cremallera. Tiene dos bolsillos interiores con presillas protectoras en la cintura (véase fotografía 407 A) // 6201 93 00 // Las clasificaciones están determinadas por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 13 de la Sección XI y la nota legal 8 del capítulo 62 en lo relativo a la prenda inferior, así como por los epígrafes de los códigos NC 6201, 6204, 6201 93 00 y 6204 63 19. La clasificación como prenda de deporte queda excluida debido a la presencia de un forro parcial en el blusón. // b) Un pantalón de tejido de punto (100 % fibra sintética), ligero, de un único color, destinado a cubrir la parte inferior del cuerpo desde la cintura hasta los tobillos, ajustándose a la cintura mediante elásticos y un cordón. Las extremidades inferiores de las perneras tienen aperturas parciales que se cierran mediante cremalleras y un velcro como elemento de ajuste. La prenda también está provista de dos bolsillos interiores (véase fotografía 407 B) // 6204 63 19 // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // //

Leyes relacionadas

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