Reglamento (CEE) núm. 626/89 de la Comisión, de 10 de marzo de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2681/83 sobre modalidades de aplicación del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80191
Número oficial:
DOUE-L-1989-80191
Publicación:
11/03/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 1920/87 del Consejo, de 2 de julio de 1987, por el que se prevé la concesión de una ayuda especial para las semillas de girasol producidas y transformadas en Portugal (1), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 476/86 del Consejo (2), que estableció la concesión de una ayuda compensatoria para las semillas de girasol producidas y tansformadas en Portugal, ha sido suprimido por el Reglamento (CEE) no 1920/87; que dicho Reglamento prevé la concesión de una ayuda especial para estas semillas;

Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1920/87, establece que, si fuere necesario, podrán establecerse disposiciones de aplicación suplementarias de las establecidas en el Reglamento (CEE) no 2681/83 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3780/88 (4); que, en aras de la claridad conviene modificar el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2681/83 con objeto de tener en cuenta la ayuda especial antes mencionada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2681/83 quedará modificado como sigue:

1. En el apartado 6 se suprimirán las siguientes palabras: « y en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 476/86 ».

2. Se añadirá el siguiente apartado:

« 7. En el caso de la ayuda especial contemplada en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1920/87 del Consejo ( ):

a) el solicitante deberá añadir la mención « ayuda especial » en la solicitud de certificado a continuación de la rúbrica « B. Solicitud de certificado AP », cuando se trate de una solicitud de la parte AP, del

certificado o en la casilla 13, cuando se trate de una solicitud de la parte ID del certificado;

b) el organismo emisor añadirá la mención « ayuda especial » en la casilla 8 de la parte AP del certificado o en la casilla 9 de la parte ID del certificado, según el caso.

( ) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 18. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 18.

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