Reglamento (CEE) núm. 567/89 de la Comisión, de 3 de marzo de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 482/86 del Consejo, por el que se determinan los vinos producidos en Portugal asimilados a los Vinos de calidad producidos en regiones determinadas, de la partida núm. 22.05 del arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80155
Número oficial:
DOUE-L-1989-80155
Publicación:
04/03/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 20/89 (2), y, en particular, su artículo 15,

Considerando que, por el Reglamento (CEE) no 2658/87, sobre la base de la nomenclatura del sistema armonizado, y con efecto de 1 de enero de 1988, se ha establecido una nomenclatura combinada de mercancías, que satisfará a la vez las exigencias del arancel aduanero común y de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad;

Considerando que, por consiguiente, procede formular las referencias

arancelarias que figuran en el Reglamento (CEE) no 482/86 del Consejo (3) de acuerdo con los términos de la nomenclatura combinada; que estas adaptaciones no necesitan ninguna modificación esencial,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 482/86 quedará modificado como sigue:

1. El título se sustituirá por el texto siguiente:

« Reglamento (CEE) no 482/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan los vinos producidos en Portugal asimilados a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, del código NC ex 2204 ».

2. En el artículo 1, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

« 1. A efectos de la aplicación del tercer guión del párrafo segundo de la letra a) del apartado 2 del artículo 268 del Acta de adhesión, se asimilan a los « vcprd » del código NC ex 2204 los vinos producidos en el territorio portugués de conformidad con la legislación nacional en vigor relativa a la « denominação de origem controlada » y a la « indicação de proveniência regulamentada ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

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