Reglamento (CEE) núm. 564/93 del Consejo, de 8 de marzo de 1993, por el que se prórroga la aplicación del «arbitrio insular - tarifa especial» de las islas Canarias con ocasión de la introducción en estas islas de determinados productos sensibles procedentes de otras partes de la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80309
Número oficial:
DOUE-L-1993-80309
Publicación:
12/03/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1911/91 del Consejo, de 26 de junio de 1991, relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario en las islas Canarias (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1911/91 establece que el « arbitrio insular - tarifa especial » de las islas Canarias se aplique hasta el 31 de diciembre de 1992 a determinados productos procedentes de otras partes de la Comunidad en las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 6 del Protocolo no 2 del Acta de adhesión de España y de Portugal; que, no obstante, el Consejo puede autorizar, dependiendo de los casos, a petición del Reino de España y de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 6 de dicho Protocolo, la aplicación de esta exacción a determinados productos sensibles hasta el 31 de diciembre de 2000 como muy tarde;

Considerando que, el 7 de diciembre de 1992, las autoridades españolas enviaron a la Comisión una solicitud conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1911/91 con el fin de aplicar dicha

exacción hasta el 31 de diciembre de 2000 a un determinado número de productos considerados sensibles por estas autoridades;

Considerando que, sobre la base de los justificantes presentados a la Comisión por dichas autoridades en apoyo de su solicitud, los productos que figuran en el Anexo pertenecen a sectores productivos económico y socialmente importantes para el desarrollo de las islas Canarias; que, en consecuencia, se deben considerar productos sensibles para la economía canaria;

Considerando que las necesidades de mejora de los sectores productivos mencionados justifican el mantenimiento de esta exacción hasta el 31 de diciembre de 2000, habida cuenta, especialmente, de los factores económicos inherentes a la situación geográfica excepcional de las islas Canarias;

Considerando que, con el fin de mantener el carácter competitivo de los productos procedentes de otras partes de la Comunidad, conviene que el tipo de la exacción aplicable a dichos productos no supere, para cada producto, el 90 % de los tipos correspondientes aplicados a los productos originarios de países terceros, habida cuenta de las reducciones previstas en el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1911/91,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Hasta el 31 de diciembre del año 2000 se aplicará el « arbitrio insular - tarifa especial » de las islas Canarias a la introducción en estas islas de los productos enumerados en la lista que figura en Anexo procedentes de otras partes de la Comunidad.

El tipo impositivo para cada uno de los productos no podrá superar en ningún caso el 90 % del tipo aplicado a los mismos productos originarios de países terceros, habida cuenta de las reducciones previstas por el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1911/91.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

N. HELVEG PETERSEN

(1) DO no L 171 de 29. 6. 1991, p. 1.

ANEXO

/ Cuadros: Véase DO /

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