Reglamento (CEE) núm. 548/89 de la Comisión, de 28 de febrero de 1989, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80150
Número oficial:
DOUE-L-1989-80150
Publicación:
03/03/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 20/89 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones, y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que

ANEXO

// // // // Designación de la mercancía // Clasificación

(código NC) // Motivación // // // // (1) // (2) // (3) // // //

1.2.3 // // // // 1. Prenda de tejido de punto (100 % algodón), amplia, ligera, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo hasta la mitad de las caderas. Tiene un cuello redondeado, amplio, con mangas cortas y amplias y la parte inferior de la prenda tiene dobladillo. Con unos cordoncillos de tejido de punto cosidos en los extremos de las mangas. La prenda también tiene un cordón cosido en la costura izquierda en la cintura (véase la fotografía 400) // 6104 42 00 // La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por los epígrafes de los códigos NC 6104 y 6104 42 00 La clasificación como camisón es rechazada ya que la prenda en cuestión no puede ser considerada como destinada exclusivamente a ser utilizada como camisón // 2. Prenda de tejido de punto (65 % poliéster, 35 % algodón), amplia, ligera, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo hasta la mitad de las caderas. Tiene un cuello redondeado, amplio y mangas ajustadas y muy cortas y la parte inferior de la prenda tiene un dobladillo. Tiene cintas de tejido de punto cosidas en el cuello y extremidades de las mangas.

La prenda también tiene presillas cosidas en las costuras laterales de la cintura para que pase un cordón. También tiene un cordón (véase la fotografía 401) // 6104 43 00 // La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por los epígrafes de los códigos NC 6104 y 6104 43 00 La clasificación como camisón es rechazada ya que la prenda en cuestión no puede ser considerada como destinada exclusivamente a ser utilizada como camisón // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // Designación de la mercancía // Clasificación (código NC) // Motivación // // // // (1) // (2)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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