Reglamento (CEE) núm. 548/89 de la Comisión, de 28 de febrero de 1989, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80150
Número oficial:
DOUE-L-1989-80150
Publicación:
03/03/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 20/89 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones, y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que

ANEXO

// // // // Designación de la mercancía // Clasificación

(código NC) // Motivación // // // // (1) // (2) // (3) // // //

1.2.3 // // // // 1. Prenda de tejido de punto (100 % algodón), amplia, ligera, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo hasta la mitad de las caderas. Tiene un cuello redondeado, amplio, con mangas cortas y amplias y la parte inferior de la prenda tiene dobladillo. Con unos cordoncillos de tejido de punto cosidos en los extremos de las mangas. La prenda también tiene un cordón cosido en la costura izquierda en la cintura (véase la fotografía 400) // 6104 42 00 // La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por los epígrafes de los códigos NC 6104 y 6104 42 00 La clasificación como camisón es rechazada ya que la prenda en cuestión no puede ser considerada como destinada exclusivamente a ser utilizada como camisón // 2. Prenda de tejido de punto (65 % poliéster, 35 % algodón), amplia, ligera, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo hasta la mitad de las caderas. Tiene un cuello redondeado, amplio y mangas ajustadas y muy cortas y la parte inferior de la prenda tiene un dobladillo. Tiene cintas de tejido de punto cosidas en el cuello y extremidades de las mangas.

La prenda también tiene presillas cosidas en las costuras laterales de la cintura para que pase un cordón. También tiene un cordón (véase la fotografía 401) // 6104 43 00 // La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por los epígrafes de los códigos NC 6104 y 6104 43 00 La clasificación como camisón es rechazada ya que la prenda en cuestión no puede ser considerada como destinada exclusivamente a ser utilizada como camisón // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // Designación de la mercancía // Clasificación (código NC) // Motivación // // // // (1) // (2)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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