Reglamento (CEE) núm. 539/93 de la Comisión, de 9 de marzo de 1993, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de licencias de importación de animales vivos de la especie bovina con un peso entre 160 y 300 kilogramos, presentadas en febrero de 1993 dentro de la cuota de importación establecida en los acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80301
Número oficial:
DOUE-L-1993-80301
Publicación:
10/03/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 247/93 de la Comisión, de 4 de febrero de 1993, por el que se establecen, para el año 1993, la apertura y las disposiciones de aplicación de una cuota de importación de animales vivos de la especie bovina con un peso entre 160 y 300 kilogramos, originarios y procedentes de la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa y la República Eslovaca (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 247/93 fija el número de cabezas de animales vivos de la especie bovina con un peso comprendido entre 160 y 300 kilogramos, destinados al engorde o al sacrificio, originarios y procedentes de Polonia, Hungría, la República Checa y la República Eslovaca que pueden ser importados en condiciones especiales durante el año 1993;

Considerando que las cantidades por las que se han solicitado certificados de importación sobrepasan las cantidades disponibles; que, en virtud del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 247/93 es conveniente fijar, por consiguiente, un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes presentadas para el año 1993 al amparo del régimen de importación al que se refiere el Reglamento (CEE) no 247/93 quedan reducidas en un 97,733 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 28 de 5. 2. 1993, p. 39.

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