LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 247/93 de la Comisión, de 4 de febrero de 1993, por el que se establecen, para el año 1993, la apertura y las disposiciones de aplicación de una cuota de importación de animales vivos de la especie bovina con un peso entre 160 y 300 kilogramos, originarios y procedentes de la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa y la República Eslovaca (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 247/93 fija el número de cabezas de animales vivos de la especie bovina con un peso comprendido entre 160 y 300 kilogramos, destinados al engorde o al sacrificio, originarios y procedentes de Polonia, Hungría, la República Checa y la República Eslovaca que pueden ser importados en condiciones especiales durante el año 1993;
Considerando que las cantidades por las que se han solicitado certificados de importación sobrepasan las cantidades disponibles; que, en virtud del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 247/93 es conveniente fijar, por consiguiente, un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las solicitudes presentadas para el año 1993 al amparo del régimen de importación al que se refiere el Reglamento (CEE) no 247/93 quedan reducidas en un 97,733 %.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 28 de 5. 2. 1993, p. 39.