Reglamento (CEE) núm. 524/93 de la Comisión, de 8 de marzo de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación en la Comunidad de productos del sector de la carne de ovino y caprino originarios de Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, en lo que respeta al año 1993.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80285
Número oficial:
DOUE-L-1993-80285
Publicación:
09/03/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3125/92 del Consejo, de 26 de octubre de 1992, relativo al régimen aplicable a la importación en la Comunidad de productos del sector de las carnes de ovino y caprino originarios de Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia, Montenegro, Serbia y de la antigua República Yugoslava de Macedonia (1) y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 308/93 de la Comisión (2) establece, entre otras medidas, un calendario para la expedición de certificados de importación;

Considerando que, dadas las características de la producción en esas repúblicas, los períodos tradicionales de exportación de productos del sector de las carnes de ovino y caprino a la Comunidad y las cantidades tradicionalmente implicadas, es oportuno modificar el calendario de expedición de certificados de importación para la segunda mitad de 1993;

Considerando que, para hacer posible una gestión adecuada y eficaz del régimen de importación, procede disponer que el presente Reglamento sea aplicable inmediatamente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en las previsiones contempladas en el apartado 1 del artículo 2 y en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 308/93, durante el segundo trimestre de 1993 se aplicarán las disposiciones siguientes:

- las solicitudes de certificados de importación se presentarán a las autoridades competentes de cada Estado miembro, a más tardar, el 16 de marzo de 1993,

- las solicitudes de certificados de importación, desglosadas por productos y países de origen, serán remitidas por los Estados miembros a la Comisión, a más tardar, el 19 de marzo de 1993,

- los certificados se expedirán, a más tardar, el 25 de marzo de 1993.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 313 de 30. 10. 1992, p. 3.

(2) DO no L 36 de 12. 2. 1993, p. 25.

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