Reglamento (CEE) núm. 515/93 de la Comisión, de 5 de marzo de 1993, por el que se establece el valor de los importes de referencia regionales estimados correspondientes a la campaña de comercialización 1992/93 para los productores de semillas de soja, colza, nabina y girasol.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80279
Número oficial:
DOUE-L-1993-80279
Publicación:
06/03/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3766/91 del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, por el que se establece un régimen de apoyo para los productores de

semillas de soja, de colza y nabina y de girasol (1) y, en particular, sus artículos 3 y 8,

Considerando que, según establece el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3766/91, la Comisión ha de determinar un importe de referencia regional estimado para cada una de las regiones incluidas en los planes de regionalización de los Estados miembros, basándose en una comparación entre el rendimiento de cereales o semillas oleaginosas de esa región y el rendimiento medio comunitario de dichos productos;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1405/92 de la Comisión (2), dispone que, hasta la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de los importes regionales de referencia estimados, los Estados miembros pueden basar los anticipos que concedan a los productores en el valor previsto de los importes regionales de referencia estimados que puedan derivarse de los datos comunicados a la Comisión junto con sus planes de regionalización;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el Anexo I figura una breve explicación del cálculo de los importes de referencia regionales estimados.

2. En el Anexo II se indican los importes de referencia regionales estimados aplicables en la campaña de comercialización 1992/93.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 17.

(2) DO no L 146 de 28. 5. 1992, p. 56.

ANEXO I

Breve explicación del cálculo de los importes de referencia regionales estimados destinados a los productores de semillas oleaginosas para la campaña de comercialización 1992/93 Los importes de referencia regionales estimados han sido calculados de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3766/91.

Para efectuar dicho cálculo, la Comisión se ha atenido a los datos suministrados por los Estados miembros con arreglo a lo establecido en el apartado 4 del artículo 2 del citado Reglamento. La elección del elemento de comparación de los rendimientos (cereales o semillas oleaginosas) se fundamenta en el apartado 3 del artículo 2 del mismo Reglamento.

Los tipos de conversión agrarios utilizados para la conversión en las distintas monedas nacionales de los importes expresados en ecus son los vigentes el 1 de julio de 1992.

En el Anexo II figuran los importes de referencia regionales estimados para la campaña de comercialización 1992/93.

ANEXO II

Importes de referencia regionales definitivos 1992/93

TABLA OMITIDA

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