Reglamento (CEE) núm. 439/89 de la Comisión, de 22 de febrero de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 411/88, relativo al método y a los tipos de interés que deben aplicarse para el cálculo de los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en compras, almacenamiento y comercialización.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80121
Número oficial:
DOUE-L-1989-80121
Publicación:
23/02/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, sección «

Garantia » (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2050/88 (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el párrafo primero del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1883/78 prevé la fijación para la Comunidad de un tipo de interés uniforme, representantivo de los tipos de interés efectivamente sufragados; que el párrafo segundo ofrece a la Comisión la posibilidad de fijar el tipo de interés uniforme a un nivel inferior a su nivel representativo hasta 1992; que la Comisión ha hecho uso de esta facultad fijando el tipo de interés uniforme en 7 % desde 1986; que en vista de la evolución de los tipos de interés en los Estados miembros, resulta necesario aumentar este tipo de interés;

Considerando que el párrafo segundo del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1883/78 ofrece a la Comisión la posibilidad de fijar el tipo de interés uniforme a un nivel inferior para los Estados miembros que tengan costes de interés inferiores a aquellos que resulten de la aplicación del tipo de interés uniforme para el cálculo de los gastos de financiación;

Considerando que, en determinados Estados miembros, se reúnen las condiciones establecidas en el mencionado artículo 5; que en efecto, desde 1986 se han registrado en ellos tipos de interés inferiores al nivel del tipo de interés uniforme;

Considerando que es conveniente fijar, por lo que se refiere a esos Estados miembros, el tipo de interés específico aplicable en dichos Estados miembros a partir del 1 de enero de 1989 y modificar, por consiguiente, el Reglamento (CEE) no 411/88 de la Comisión (3);

Considerando que el Comité del FEOGA no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 411/88 quedará modificado como sigue:

1. El artículo 3 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 3

El tipo de interés mencionado en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1883/78 queda fijado en 7,7 %. »

2. El apartado 2 del artículo 4 será sustituido por el texto siguiente:

« 2. El tipo de interés específico para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 1989 queda fijado en:

- 6 % para la República Federal de Alemania

- 6,5 % para los Países Bajos y Luxemburgo. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.

(2) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 6.

(3) DO no L 40 de 13. 2. 1988, p. 25.

Leyes relacionadas

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Reglamento 18/03/2026

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