Reglamento (CEE) núm. 424/89 de la Comisión, de 20 de febrero de 1989, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80110
Número oficial:
DOUE-L-1989-80110
Publicación:
21/02/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), modificado en último lugar por el Reglamento no 20/89 (2) y, en particular, su artículo 9,

Considerando que para garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada adjunta al Reglamento (CEE) no 2658/87 por lo que respecta a la clasifcación arancelaria de las prendas de deporte (de entrenamiento), prendas contempladas en el texto de los códigos NC 6112 y 6211, resulta necesario precisar algunas de sus características comparándolas con otras

prendas contempladas en dicha nomenclatura;

Considerando que los códigos NC 6103, 6104, 6203 y 6204 contemplan, entre otros, los conjuntos definidos en las notas 3 b) de los capítulos 61 y 62;

Considerando que las prendas de deporte (de entrenamiento) se utilizan exclusiva o esencialmente para la realización de una actividad deportiva, al contrario que los conjuntos, que no tienen que cumplir dicha condición con vistas a su clasificación arancelaria;

Considerando que el término « conjunto » no abarca las prendas de deporte (de entrenamiento); que resulta indispensable, por tanto, efectuar una distinción correcta entre ambos tipos de prendas dentro de la nomenclatura combinada;

Considerando que las prendas de deporte (de entrenamiento) están compuestas por dos prendas, a saber, una prenda que cubre la parte superior del cuerpo y un pantalón, y que los conjuntos también pueden estar compuestos de la misma manera;

Considerando que tanto en las prendas de deporte (de entrenamiento) como en los conjuntos, la prenda que cubre la parte superior del cuerpo puede tener una abertura total o parcial en el delantero;

Considerando que, por una parte, las características comunes a las prendas de deporte (de entrenamiento) y a los conjuntos anteriormente mencionados dificultan en la práctica la distinción correcta entre ambos tipos de prendas y que, por otra parte, las prendas de deporte (de entrenamiento) se utilizan con fines más específicos que los conjuntos;

Considerando que cuando los componentes de las prendas de deporte (de entrenamiento) que cubren la parte superior del cuerpo presentan una abertura en el delantero, dicha abertura tiene, generalmente, un cierre de cremallera; que conviene prever que dichas prendas pueden presentar otros sistemas de cierre; que por ello cuando las mencionadas prendas presenten una abertura completa en el delantero será necesario limitar estos sistemas de cierre a una cremallera, unos botones de presión o un cierre tipo velcro; y que cuando dicha abertura no es más que parcial también podrá cerrarse bajo determinadas condiciones con cualquier otro tipo de botón;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la clasificación en los códigos NC 6112 y 6211 de las prendas de deporte (de entrenamiento) que presenten, en la prenda destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, una abertura total en la parte delantera, ésta deberá estar provista de un cierre de cremallera, de botones a presión o del tipo velcro.

Cuando dicha abertura sea parcial, podrá cerrarse también por medio de cualquier otro tipo de botón, a condición de que la longitud de la abertura no sea superior a una tercera parte de la prenda medida a partir del cuello.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de marzo de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1989.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 4 de 6. 1. 1989, p. 19.

Leyes relacionadas

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