Reglamento (CEE) núm. 420/93 de la Comisión, de 25 de febrero de 1993, por el que se someten al precio de referencia las importaciones de algunos productos de la pesca.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80215
Número oficial:
DOUE-L-1993-80215
Publicación:
26/02/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22,

Considerando que el apartado 4 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 3759/92 establece, entre otras cosas, que en caso de que el precio franco frontera de un producto determinado, importado de terceros países, sea inferior al precio de referencia y si se hubieren importado cantidades importantes de dicho producto, las importaciones de los productos que figuran, entre otros en la letra A del Anexo I, la letra B del Anexo IV y el Anexo V podrán subordinarse a la condición de que el precio franco frontera sea al menos igual al precio de referencia;

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 3191/82 de la Comisión (2) se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de precios de referencia en el sector de los productos de la pesca y, en particular, las normas para determinar el precio franco forntera mencionado en el apartado 3 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 3759/92;

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 3893/92 de la Comisión (3),

modificado por el Reglamento (CEE) no 351/93 (4), se fijan los precios de referencia de los productos de la pesca para la campaña pesquera de 1993;

Considerando que durante los últimos meses se ha observado en el mercado comunitario que los precios franco frontera de importantes cantidades de determinados productos de la pesca eran inferiores a los precios de referencia que se les aplican; que ello puede comprometer la aplicación de las medidas de estabilización en los mercados de la Comunidad ; que, para evitar los transtornos que puedan derivarse de la presentación de ofertas a precios anormalmente bajos, en conveniente someter las importaciones de estos productos al precio de referencia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Todo despacho a libre práctica en la Comunidad de los productos de la pesca mencionados en el Anexo quedará subordinado a la condición de que el precio franco frontera sea al menos igual al precio de referencia indicado en dicho Anexo.

2. El presente Reglamento no será aplicable a los productos congelados del Anexo respecto de los que se demuestre, a satisfacción de las autoridades nacionales competentes, que se estaban transportando hacia el territorio de la Comunidad en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, siempre y cuando el despacho a libre práctica se haya realizado el 15 de marzo de 1993 a más tardar.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable hasta el 30 de junio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1993.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 338 de 30. 11. 1982, p. 13.

(3) DO no L 392 de 31. 12. 1992, p. 9.

(4) DO no L 41 de 18. 2. 1993, p. 12.

ANEXO

1. Productos frescos y refrigerados

(en ecus por tonelada)

Precios de referencia Especie Talla (1) Pescado vaciado con cabeza Pescado entero

Extra, A (1) B (1) Extra, A (1) B (1)

Bacalaos de la especie 1 947 894 684 526

Gadus morhua 2 947 894 684 526

0302 50 10 3 894 736 526 421

4 705 484 400 284

5 494 284 295 189

Carboneros 1 484 484 376 376

(Pollachius virens) 2 484 484 376 376

0302 63 00 3 478 478 371 371

4 387 280 204 151

Eglefinos 1 696 618 541 464

(Melanogrammus aeglefinus) 2 696 618 541 464

0302 62 00 3 595 502 417 286

4 526 433 394 270

Merluzas de la especie 1 2 819 2 650 2 227 2 058

Merluccius merluccius 2 2 142 2 001 1 663 1 522

ex 0302 69 65 3 2 114 1 973 1 635 1 494

4 1 804 1 663 1 409 1 156

5 1 691 1 550 1 325 1 071

Pescado entero o vaciado con cabeza Pescado sin cabeza

Extra, A (1) B (1) Extra, A (1) B (1)

Rape (Lophius spp.) 1 1 334 963 3 462 2 692

0302 69 81 2 1 704 1 334 3 269 2 500

3 1 704 1 334 3 077 2 308

4 1 426 1 056 2 692 1 923

5 815 445 1 923 1 154

(1) Las categorías de frescura, talla y presentación son las que se definen en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3759/92.

2. Productos congelados

>>(en ecus por tonelada)

>>>> ID="1">1. Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus) y pescados de la especie Boreogadus saida> ID="2">Enteros:>>> ID="1">ex 0303 60 11, ex 0303 60 19 ex 0303 60 90, ex 0303 79 41> ID="2">- con o sin cabeza> ID="3">937>>> ID="2">Filetes:>>> ID="2">- planchas industriales con espinas (« estándar »)> ID="3">2 037>>> ID="2">- planchas industriales sin espinas> ID="3">2 354>>> ID="1">ex 0304 20 21> ID="2">- filetes individuales con piel> ID="3">2 230>>> ID="1">ex 0304 20 29> ID="2">- filetes individuales sin piel> ID="3">2 574>>> ID="2">- bloques en envasado directo que no pesen más de 4 kg> ID="3">2 462>>> ID="1">ex 0304 90 35

ex 0304 90 38

ex 0304 90 39> ID="2">Bloques aglomerados (relleno)> ID="3">1 011>>> ID="1">ex 0303 60 11, ex 0303 60 19 ex 0303 60 90, ex 0303 79 41 ex 0304 90 35, ex 0304 90 38 ex 0304 90 39> ID="2">Piezas y otras carnes> ID="3">1 191 >>> ID="1">2. Carboneros (Pollachius virens)> ID="2">Enteros:>>> ID="1">ex 0303 73 00> ID="2">- con o sin cabeza> ID="3">617>>> ID="2">Filetes:>>> ID="2">- planchas industriales con espinas (« estándar »)> ID="3">1 223>>> ID="2">- planchas industriales sin espinas> ID="3">1 347>>> ID="1">ex 0304 20 31> ID="2">- filetes individuales con piel> ID="3">1 250>>> ID="2">- filetes individuales sin piel> ID="3">1 383>>> ID="2">- bloques en envasado directo que no pesen más de 4 kg> ID="3">1 412>>> ID="1">ex 0304 90 41> ID="2">Bloques aglomerados (relleno)> ID="3">675>>> ID="1">ex 0303 73 00, ex 0304 90 41> ID="2">Piezas y otras carnes> ID="3">811 >>> ID="1">3. Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)> ID="2">Enteros:>>> ID="1">ex 0303 72 00>

ID="2">- con o sin cabeza> ID="3">817>>> ID="2">Filetes:>>> ID="2">- planchas industriales con espinas (« estándar »)> ID="3">1 825>>> ID="2">- planchas industriales sin espinas> ID="3">2 397>>> ID="1">ex 0304 20 33> ID="2">- filetes individuales con piel> ID="3">2 172>>> ID="2">- filetes individuales sin piel> ID="3">2 493>>> ID="2">- bloques en envasado directo que no pesen más de 4 kg> ID="3">2 433>>> ID="1">ex 0304 90 45> ID="2">Bloques aglomerados (relleno)> ID="3">807>>> ID="1">ex 0303 72 00, ex 0304 90 45> ID="2">Piezas y otras carnes> ID="3">954 >>> ID="1">4. Merluza (Merluccius spp.)> ID="2">Enteros:>>> ID="1">ex 0303 78 10> ID="2">- con o sin cabeza> ID="3">773>>> ID="2">Filetes:>>> ID="2">- planchas industriales con espinas (« estándar »)> ID="3">1 039>>> ID="2">- planchas individuales sin espinas> ID="3">1 223>>> ID="1">ex 0304 20 57> ID="2">- filetes individuales con piel> ID="3">1 058>>> ID="2">- filetes individuales sin piel> ID="3">1 135>>> ID="2">- bloques en envasado directo que no pesen más de 4 kg> ID="3">1 224>>> ID="1">ex 0304 90 47> ID="2">Bloques aglomerados (relleno)> ID="3">779>>> ID="1">ex 0303 78 10 ex 0304 90 47> ID="2">Piezas y otras carnes> ID="3">1 026 >>>

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