Reglamento (CEE) núm. 419/93 de la Comisión, de 25 de febrero de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 685/69 relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de la mantequilla y de la nata.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80214
Número oficial:
DOUE-L-1993-80214
Publicación:
26/02/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la

leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6 y los apartados 1 y 3 de su artículo 7 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 685/69 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3346/92 (4), establece en su título III las modalidades de concesión de las ayudas al almacenamiento privado de mantequilla y nata; que en la letra c) del apartado 3 de su artículo 24 se fija una compensación por día de almacenamiento contractual calculada en función del 92 % del precio de intervención de la mantequilla y de los tipos de interés;

Considerando que el precio máximo de compra de intervención fijado por licitación según el Reglamento (CEE) no 1589/87 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3591/92 (6), está establecido desde hace tiempo en el 90 % del precio de intervención; que es conveniente modificar el porcentaje del 92 % que sirve de base para el cálculo de una compensación por el interés para aproximarlo al precio máximo de compra de intervención;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la letra c) del párrafo primero del apartado 3 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 685/69, el porcentaje de « 92 % » se sustituirá por el del « 91 % ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los contratos celebrados después de su entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.

(3) DO no L 90 de 15. 4. 1969, p. 12.

(4) DO no L 336 de 20. 11. 1992, p. 19.

(5) DO no L 146 de 6. 6. 1987, p. 27.

(6) DO no L 364 de 12. 12. 1992, p. 47.

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