LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1374/92 (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1116/92 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2387/92 (4), establece la fecha límite del 1 de enero de 1995 para llevar a cabo las actividades contempladas en el apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento; que conviene prorrogar dicho plazo, puesto que el elevado número de propuestas recibidas ha hecho necesario aplazar, mediante el Reglamento (CEE) no 2387/92, la fase de selección establecida en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1116/92, para poder tomar una decisión con todo conocimiento de causa;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1116/92, la fecha del « 1 de enero de 1995 » se sustituirá por la del « 1 de abril de 1995 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.
(2) DO no L 147 de 29. 5. 1992, p. 3.
(3) DO no L 117 de 1. 5. 1992, p. 79.
(4) DO no L 233 de 15. 8. 1992, p. 5.