Reglamento (CEE) núm. 4058/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a la formación de precios para los transportes de mercancías por carretera entre los Estados miembros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81568
Número oficial:
DOUE-L-1989-81568
Publicación:
30/12/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 75,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que una política de precios del transporte es un aspecto importante de la política común de transportes, cuyo establecimiento por el Consejo está previsto por el Tratado;

Considerando que el Reglamento (CEE) No 3568/83 del Consejo, de 1 de diciembre de 1983, relativo a la formación de precios para los transportes de mercancías por carretera entre los Estados miembros (4), modificado por el Reglamento (CEE) No 1991/88 (5), expira el 31 de diciembre de 1989 y prevé en su artículo 20 que el Consejo decidirá, a propuesta de la Comisión, sobre el régimen posterior aplicable a los precios de dichos transportes;

Considerando que la libre formación de precios del transporte de mercancías por carretera es el régimen de tarifas que se corresponde mejor con la creación de un mercado libre de transportes tal como lo ha decidido el Consejo, así como con los objetivos del mercado interior y con la necesidad de establecer un sistema de tarifas que se pueda aplicar de forma uniforme en toda la Comunidad; que dicho régimen de tarifas se adapta también a la situación concreta del sector en cuestión;

Considerando que sería necesario poder vigilar la evolución de los precios del transporte,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento se aplicará a los transportes de mercancías por carretera por cuenta ajena entre los Estados miembros, aun cuando en una parte del recorrido el transporte se efectuare:

- en tránsito por un país tercero, o

- en un vehículo de carretera que a su vez vaya cargado, sin transbordo de mercancías, en otro medio de transporte.

Artículo 2

A partir del 1 de enero de 1990, los precios de los transportes contemplados en el artículo 1 se convendrán libremente entre las partes del contrato de transporte.

Artículo 3

1. Con objeto de introducir el sistema definitivo de observación de los mercados de transportes de mercancías, las empresas de transporte, los comisionistas y los intermediarios de transporte deberán comunicar a las autoridades competentes de los Estados miembros, a petición de las mismas, los datos relativos a los precios practicados en los transportes internacionales de mercancías por carretera.

2. La información obtenida con motivo de la aplicación del presente Reglamento estará amparada por el secreto profesional.

3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a petición de la misma, los datos de los que dispongan.

Artículo 4

1. Los Estados miembros adoptarán, a su debido tiempo, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la ejecución del presente Reglamento e informarán de ello a la Comisión.

2. Los Estados miembros se asistirán mutuamente y asistirán a la Comisión con vistas a la aplicación del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

E. CRESSON

(1) DO No C 152 de 20. 6. 1989, p. 8.

(2) DO No C 323 de 27. 12. 1989.

(3) DO No C 328 de 30. 12. 1989.

(4) DO No L 359 de 22. 12. 1983, p. 1.

(5) DO No L 176 de 7. 7. 1988, p. 5.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida