Reglamento (CEE) núm. 4057/89 del Consejo, de 19 de diciembre de 1989, que modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) núm. 4198/88 por el que se distribuyen para el año 1989 las cuotas de captura entre los estados miembros para los buques que faenen en aguas de Suecia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81582
Número oficial:
DOUE-L-1989-81582
Publicación:
30/12/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca(1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4198/88(2), modificado por el Reglamento (CEE) no 297/89(3), distri-buye las cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Suecia para el año 1989 ;

Considerando que la Comunidad y el Reino de Suecia han mantenido consultas posteriores relativas a una cuota de capturas suplementarias de arenque para los buques de la Comunidad en la zona de pesca de Suecia en 1989 ;

Considerando que, en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde a la Comunidad establecer las condiciones en que dicha cuota de capturas suplementa-rias podrá ser utilizada por los pescadores de la Comuni-dad ;

Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de las posibilidades de captura disponibles, es conveniente distri-buirlas entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con el artículo 4 del mismo Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Las cifras relativas al arenque en la zona CIEM III d del Anexo del Reglamento (CEE) no 4198/88, modificado por el Reglamento (CEE) no 297/89, se sustituyen por las que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Ofical de las Comunidades Euro-peas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1989.

Por el ConsejoEl PresidenteJ. MELLICK

(1)DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

(2)DO no L 369 de 31. 12. 1988, p. 54.

(3)DO no L 33 de 4. 2. 1989, p. 40.

ANEXO

Cantidades contempladas en el artículo 1 para 198

(en toneladas)

----------------------------------------------------------------------------

Especies |División CIEM |Cuotas |Asignación

|(1) | |

----------------------------------------------------------------------------

Arenque |III d |6 500 |Dinamarca 3 715

| | |RF de Alemania 2 785

----------------------------------------------------------------------------

(1) Con excepción de la zona definida por:

- las líneas rectas que unen las coordenadas siguientes:

Ver Tabla 2.

A partir de la coordenada mencionada en último lugar, la línea de

delimitación sigue la línea fronteriza de las aguas territoriales suecas

hasta la coordenada siguiente:

Ver Tabla 3.

- las líneas rectas que parten de la coordenada mencionada en último lugar y

que pasan por las coordenadas siguientes:

Ver Tabla 4.

³[176]

Leyes relacionadas

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Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

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