Reglamento (CEE) núm. 4054/89 del Consejo, de 19 de diciembre de 1989, por el que se distribuyen, para el año 1990, las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Groenlandia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81579
Número oficial:
DOUE-L-1989-81579
Publicación:
30/12/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se establece un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca(1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal(2), y, en particular, su artículo 11.

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo en materia pesquera entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlan-dia, por la otra(3), y el Protocolo por el que se establecen las condiciones en materia de pesca a que se refiere el Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Euro-pea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de Groenlandia, por otra(4), fijan las cuotas de capturas asignadas a la Comunidad en aguas de Groenlandia ;

Considerando que dichas cuotas de capturas podrán utili-zarse por barcos que no enarbolen pabellón de un Estada miembro de la Comunidad en la medida en que sea necesario para el buen funcionamiento de los acuerdos de pesca celebrados por la Comunidad con terceros países ;

Considerando que la Comunidad informará a las autorida-des responsables de Groenlandia de su respuesta a la oferta con respecto a las posibilidades

suplementarias de capturas mencionadas en el artículo 8 del Acuerdo de pesca, a más tardar seis semanas tras la recepción de la oferta ;

Considerando que, en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde a la Comunidad establecer las condiciones en que dichas cuotas de capturas podrán ser utilizadas por los pescadores de la Comunidad ;

Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 170/83 ;

Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento, están sometidas a las medidas de control establecidas en el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen determinadas medidas de control respecto a las actividades pesqueras(5), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88(6),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Para el año 1990, las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Groenlandia se distribuirán en la forma indicada en el Anexo.

Artículo 2

En el caso de que las autoridades responsables de Groen-landia hagan una oferta sobre la posibilidad de capturas suplementarias contempladas en el artículo 8 del Acuerdo de pesca, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptará una decisión sobre dicha oferta en las seis semanas siguientes a su recepción.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1989.

Por el ConsejoEl PresidenteJ. MELLICK

(1)DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

(2)DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 1.

(3)DO no L 29 de 1. 2. 1985, p. 9.

(4)Véase página 83 del presente Diario Oficial.

(5)DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(6)DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.

ANEXO

Distribución de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas d

Groenlandia para el año 199

----------------------------------------------------------------------------

Especie |Zona |Cuotas |Cuotas asignadas a los |Cantida |Cuotas

|geográfic |de |Estados miembros |des |de las

|a |captu |(toneladas) |asigna |Feroe

| |ras de | |das a |en

| |la | |Norueg |aguas

| |Comun | |a |de

| |idad | |(tonel |Groenl

| |(tone | |adas |andia

| |ladas) | |) única |basánd

| | | |mente |ose en

| | | |indica |el

| | | |da para |Protoc

| | | |inform |olo de

| | | |ación |pesca

| | | | |CEE

| | | | |/Groenl

| | | | |andia

| | | | |(1

| | | | |) (tone

| | | | |ladas

| | | | |) (únic

| | | | |amente

| | | | |indica

| | | | |das

| | | | |para

| | | | |inform

| | | | |ación)

1 |2 |3 |4 |5 |6

----------------------------------------------------------------------------

Bacalao |NAFO 0/1 |16 000 |RF de Alemania: 12 320 |- |

| | | | |

| | |Reino Unido: 3 680 | |

|CIEM XIV/V |15 000 |RF de Alemania: 13 040 | |

| | | | |

| | |Reino Unido: 1 960 | |

Gallineta nórdica |NAFO 0/1 |5 500 |RF de Alemania: 5 395 |- |

| | | | |

| | |Reino Unido: 105 | |

|CIEM XIV/V |46 820 |RF de Alemania: 46 270 |- |500

| | | | |

| | |Francia: 330 | |

| | |Reino Unido: 220 | |

Fletán negro |NAFO 0/1 |1 850 |RF de Alemania: 1 575 |200 (2) |150

| | | | |

| | |Reino Unido: 75 | |

|CIEM XIV/V |3 750 |RF de Alemania: 3 375 |200 (2) |150

| | | | |

| | |Reino Unido: 175 | |

Fletán |NAFO 0/1 |200 |- |200 (2) |

| | | | |

Camarón |NAFO 0/1 |730 |Dinamarca: 365 | |270 (3)

| | | | |

| | |Francia: 365 | |

|CIEM XIV/V |3 620 |Dinamarca: 560 |2 500 |880

| | | | |

| | |Francia: 560 | |

Perro del norte |NAFO 0/1 |2 000 |RF de Alemania: 2 000 |- |

Bacaladilla |CIEM XIV/V |30 000 |Dinamarca: 3 000 |- |

| | | | |

| | |Francia: 3 000 | |

| | |RF de Alemania: 24 000 | |

Capelán |CIEM XIV/V |30 000 |Comunidad: 30 000 | |10 000

| | | | |

----------------------------------------------------------------------------

(1) Estas cuotas de las Feroe se añaden a las cuotas de capturas de la

Comunidad y forman parte del acuerdo de pesca que han convenido la Comunidad

y las islas Feroe para 1989.

(2) Sólo se podrá pescar con palangreros.

(3) Al sur de los 68 ° N en NAFO 0/1

³[176]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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