EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se crea un régimen comunita-rio de conservación y de gestión de los recursos de la pesca(1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal(2), y, en particular, su artículo 11,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comunidad y Suecia han rubricado un Acuerdo sobre sus recíprocos derechos de pesca para 1990 por el que, en particular, se asignan determinadas cuotas de capturas para los buques de la Comunidad en la zona de pesca de Suecia ;
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde a la Comu-nidad establecer las condiciones en
que dichas cuotas de capturas podrán ser utilizadas por los pescadores de la Comunidad ;
Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 170/83 ;
Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento estarán sometidas a las medidas de control establecidas por el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen determinadas medidas de control respecto a las actividades pesqueras(3), modificado por el Reglamen-to (CEE) no 3483/88(4),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Las capturas que los buques que enarbolen bandera de un Estado miembro estarán autorizados a hacer desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1990, en aguas dependientes de la jurisdicción, en materia de pesca, de Suecia, se limitarán a las cuotas fijadas en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1989.
Por el ConsejoEl PresidenteJ. MELLICK
(1)DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.
(2)DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 1.
(3)DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.
(4)DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.
ANEXO
Distribución de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Sueci
para el año 1990 (2
(en toneladas)
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Especies |División |Cuotas de capturas |Cuotas asignadas a los Estados
|CIEM |de la Comunidad |miembros
----------------------------------------------------------------------------
Bacalao |III d |7 500 (1) (2) |Dinamarca: 5 485 (4)
| | |RF de Alemania: 2 015 (5)
Arenque |III d |1 500 |Dinamarca: 855
| | |RF de Alemania: 645
Salmón |III d |190 (3) |Dinamarca: 170 (6)
| | |RF de Alemania: 20 (7)
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(1) Una cuota adicional de 60 toneladas (Dinamarca 45 toneladas, RF de
Alemania 15 toneladas) puede pescarse como captura accesoria de pez plano en
la pesca de bacalao o directamente de bacalao.
(2) De las cuales 5 000 toneladas en la zona definida por:
(3) De las cuales 150 toneladas en la zona definida por:
(4) De las cuales 3 655 toneladas en la zona definida por:
(5) De las cuales 1 345 toneladas en la zona definida por:
(6) De las cuales 135 toneladas en la zona definida por:
(7) De las cuales 15 toneladas en la zona definida por:
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