Reglamento (CEE) núm. 4051/89 del Consejo, de 19 de diciembre de 1989, por el que se distribuyen las cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Suecia para el año 1990.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81576
Número oficial:
DOUE-L-1989-81576
Publicación:
30/12/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se crea un régimen comunita-rio de conservación y de gestión de los recursos de la pesca(1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal(2), y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y Suecia han rubricado un Acuerdo sobre sus recíprocos derechos de pesca para 1990 por el que, en particular, se asignan determinadas cuotas de capturas para los buques de la Comunidad en la zona de pesca de Suecia ;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde a la Comu-nidad establecer las condiciones en

que dichas cuotas de capturas podrán ser utilizadas por los pescadores de la Comunidad ;

Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 170/83 ;

Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento estarán sometidas a las medidas de control establecidas por el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen determinadas medidas de control respecto a las actividades pesqueras(3), modificado por el Reglamen-to (CEE) no 3483/88(4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Las capturas que los buques que enarbolen bandera de un Estado miembro estarán autorizados a hacer desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1990, en aguas dependientes de la jurisdicción, en materia de pesca, de Suecia, se limitarán a las cuotas fijadas en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1989.

Por el ConsejoEl PresidenteJ. MELLICK

(1)DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

(2)DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 1.

(3)DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(4)DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.

ANEXO

Distribución de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Sueci

para el año 1990 (2

(en toneladas)

----------------------------------------------------------------------------

Especies |División |Cuotas de capturas |Cuotas asignadas a los Estados

|CIEM |de la Comunidad |miembros

----------------------------------------------------------------------------

Bacalao |III d |7 500 (1) (2) |Dinamarca: 5 485 (4)

| | |RF de Alemania: 2 015 (5)

Arenque |III d |1 500 |Dinamarca: 855

| | |RF de Alemania: 645

Salmón |III d |190 (3) |Dinamarca: 170 (6)

| | |RF de Alemania: 20 (7)

----------------------------------------------------------------------------

(1) Una cuota adicional de 60 toneladas (Dinamarca 45 toneladas, RF de

Alemania 15 toneladas) puede pescarse como captura accesoria de pez plano en

la pesca de bacalao o directamente de bacalao.

(2) De las cuales 5 000 toneladas en la zona definida por:

(3) De las cuales 150 toneladas en la zona definida por:

(4) De las cuales 3 655 toneladas en la zona definida por:

(5) De las cuales 1 345 toneladas en la zona definida por:

(6) De las cuales 135 toneladas en la zona definida por:

(7) De las cuales 15 toneladas en la zona definida por:

³[176]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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