Reglamento (CEE) núm. 4049/89 del Consejo, de 19 de diciembre de 1989, por el que se distribuyen, para 1990, diversas cuotas entre los estados miembros para los buques que faenen en la zona económica exclusiva de Noruega y la zona situada aAlrededor de Jan Mayen.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81574
Número oficial:
DOUE-L-1989-81574
Publicación:
30/12/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se crea un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca(1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal(2), y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y Noruega se han consul-tado sobre sus recíprocos derechos de pesca para 1990, en particular respecto a las asignaciones de determinadas cuotas de capturas para los buques de la Comunidad en la zona de pesca de Noruega ;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde a la Comu-nidad establecer las condiciones en que dichas cuotas de capturas podrán ser utilizadas por los pescadores de la Comunidad ;

Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 170/83 ;

Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento están sometidas a las medidas de control establecidas por el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen determinadas medidas de control respecto a las actividades pesqueras(3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88(4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1. Las capturas efectuadas, en el ámbito del Acuerdo sobre los recíprocos derechos de pesca para 1990 entre la Comunidad y Noruega, por buques que enarbolen bandera de un Estado miembro, durante el año 1990, en las aguas situadas al norte de los 62° norte y pertenecientes a la zona económica exclusiva de Noruega, así como en la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen, se limitarán a las cuotas fijadas en el Anexo I.

2. Las capturas de las especies enumeradas en el Anexo II efectuadas, en el ámbito del Acuerdo sobre los recíprocos derechos de pesca para 1990 entre la Comunidad y Noruega, por buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro, durante 1990, en las aguas situadas al sur de los 62° norte y pertenecientes

a la zona económica de Norue-ga, se limitarán a las cuotas fijadas en dicho Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1989.

Por el ConsejoEl PresidenteJ. MELLICK

(1)DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

(2)DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 1.

(3)DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(4)DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.

ANEXO I

Distribución, para el año 1990, de las cuotas de capturas de la Comunidad e

aguas de Noruega, contempladas en el apartado 1 del artículo

(Aguas noruegas al norte de los 62 ° norte

(en toneladas peso vivo)

----------------------------------------------------------------------------

Especies |División |Cuotas de |Cuotas asignadas a los Estados

|CIEM |capturas de la |miembros

| |Comunidad |

----------------------------------------------------------------------------

Bacalao |I, II |3 750 |Francia: 595

| | |RF de Alemania: 645

| | |Reino Unido: 2 510

Eglefino |I, II |480 |Francia: 60

| | |RF de Alemania: 105

| | |Reino Unido: 315

Carbonero |I, II |4 900 |Francia: 630

| | |RF de Alemania: 3 920

| | |Reino Unido: 350

Gallineta |I, II |3 000 |RF de Alemania: 2 070

| | |Reino Unido: 600

| | |Francia: 330

| | |Portugal: 810 (3)

| | |España: 190 (3)

Fletán negro |I, II |250 |RF de Alemania: 125

| | |Reino Unido: 125

Bacaladilla |II |2 000 |Francia: 1 000

| | |RF de Alemania: 1 000 (1)

Otras especies |I, II |450 |Francia: 60

(capturas | | |

accesorias) | | |

| | |RF de Alemania: 150

| | |Reino Unido: 240

Caballa |II a |15 430 (2) |Dinamarca: 15 430

----------------------------------------------------------------------------

(1) Solución ad hoc para 1990.

(2) De las cuales 13 100 toneladas podrán pescarse en la zona entre 62 °

norte y 59 ° norte. Noruega podrá pescar hasta 45 000 toneladas en la misma

zona del TAC fijado para Noruega de la pesquería prevista para la zona que

se extiende al norte de la latitud de los 62 ° norte.

(3) Cuotas especiales para 1990.

ANEXO II

Distribución, para el año 1990, de las cuotas de capturas de la Comunidad e

aguas de Noruega, contempladas en el apartado 2 del artículo

(en toneladas peso vivo)

----------------------------------------------------------------------------

Especies |División CIEM |Cuotas de |Cuotas asignadas a los

| |capturas |Estados miembros

| |de la |

| |Comunidad |

----------------------------------------------------------------------------

Faneca noruega (1) |IV |50 000 |Dinamarca: 47 500 (2)

| | |Reino Unido: 2 500 (3)

Lanzón |IV |175 000 |Dinamarca: 166 250 (2)

| | |Reino Unido: 8 750 (3)

Camarones |IV |900 |Dinamarca: 900

Otras especies |IV |6 500 |Dinamarca: 3 250

| | |Reino Unido: 2 435

| | |Alemania: 815

| | |Bélgica: 815

| | |Francia: 815

| | |Países-Bajos: 815

----------------------------------------------------------------------------

(1) Incluida la bacaladilla.

(2) Dentro de los límites de una cuota total asignada para la faneca noruega

y el lanzón, pudiendo sustituirse estos últimos entre sí hasta 19 000

toneladas cuando se solicite.

(3) Dentro de los límites de una cuota total asignada para la faneca noruega

y el lanzón, pudiendo sustituirse estos últimos entre sí hasta 1 000

toneladas cuando se solicite.

³[176]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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