// // // (CEE) No 4031/89 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3365/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,
Previa consulta en el seno del Comité constituido por el Reglamento (CEE) no 288/82,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1530/89 de la Comisión (3) por el que se establecen medidas previas de vigilancia comunitaria de las importaciones de ciertos productos originarios de Japón dejó de ser aplicable el 31 de diciembre de 1989,
Considerando que las medidas temporales que el Gobierno de los Estados Unidos de América decidió el 17 de abril de 1987, y que motivaron el establecimiento de la vigilancia comunitaria, son todavia parcialmente aplicables;
Considerando que, en tales condiciones, conviene continuar controlando la evolución de las importaciones en la Comunidad de los productos sometidos al Reglamento (CEE) no 1530/89,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1530/89, la fecha de 31 de diciembre de 1989 será sustituida por la de « 31 de diciembre de 1990 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1989.
Por la Comisión
Karel VAN MIERT
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.
(2) DO no L 325 de 10. 11. 1989, p. 1.
(3) DO no L 150 de 2. 6. 1989, p. 15.