EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y en particular el apartado 2 de su artículo 234,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que los contingentes iniciales para 1986 aplicables a Portugal para determinados productos del sector de la carne de porcino procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 se han fijado en el Reglamento (CEE) no 495/86 (1);
Considerando que las autoridades portuguesas han solicitado que las restricciones cuantitativas a la importación se apliquen, en el sector de la carne de porcino, únicamente a las importaciones de animales vivos de peso inferior a 50 kilogramos del código NC 0103 91 10; que el Reglamento (CEE) no 4111/88 (2) fijó para el año 1989 un contingente para las importaciones de todos los animales vivos; que conviene fijar el contingente para el año 1990 sobre la base del nivel más alto de importaciones de los animales en cuestión realizadas desde la adhesión (nivel del año 1988) aplicando dos veces el porcentaje mínimo anual del 10 % previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 269 del Acta de adhesión,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El contingente que la República Portuguesa podrá aplicar en 1990, en virtud del artículo 269 del Acta de adhesión, a las importaciones de animales vivos de la especie porcina procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 será el que se fija en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
E. CRESSON
(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 34.
(2) DO no L 361 de 29. 12. 1988, p. 5.
ANEXO
1.2.3 // // // // Código NC // Designación de las mercancías // Contingente para 1990 (toneladas) // // // // // // // 0103 // Animales vivos de la especie porcina: // // // - Los demás: // // ex 0103 91 // - - De peso inferior a 50 kg: // 312 // 0103 91 10 // - - - De las especies domésticas // // // //